I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146063
Administrativo del Fondo y a los Donantes las denuncias de explotación o abusos
sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones a
través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a
sus órganos directivos pertinentes.
(c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de
una investigación:
(i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la
organización de las Naciones Unidas participante, así como toda denuncia verosímil que
haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización,
será notificada inmediatamente, a través de la Publicación de la Denuncia, al Comité
Directivo, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes.
(ii) Si la organización de las Naciones Unidas participante afectada concluye que un
caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o
con el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la
Publicación de la Denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Comité
Directivo de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier
investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto
de los casos contenidos en la Publicación de la Denuncia que estén vinculados a las
actividades financiadas por el Fondo y en los que se haya detectado una situación de
explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de
la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse en contacto
inmediatamente con las oficinas pertinentes en materia de integridad/investigación (u
órganos equivalentes) del Donante.
(iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos
sexuales, cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes decidirá
sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a
las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la
investigación, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos
internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. La organización de las
Naciones Unidas participante afectada pondrá en conocimiento del Agente
Administrativo y el Comité Directivo, a través de la Publicación de la Denuncia, las
medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o
abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas por el Fondo.
(iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la
actividad interna de la organización de las Naciones Unidas participante), la organización
afectada comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, el Comité
Directivo, y a los Donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos
directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al Comité Directivo y a los
Donantes del Fondo, por la vía habitual de información a sus órganos directivos
pertinentes, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio
Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de
acoso sexual relacionada con su actividad interna.
4. La información facilitada por una organización de las Naciones Unidas
participante de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a
sus normas, reglas, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a
la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías
procesales.
Sección X.
Comunicación y transparencia
1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de
la organización de las Naciones Unidas participante, en la información que se facilite a la
prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y
cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146063
Administrativo del Fondo y a los Donantes las denuncias de explotación o abusos
sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones a
través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a
sus órganos directivos pertinentes.
(c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de
una investigación:
(i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la
organización de las Naciones Unidas participante, así como toda denuncia verosímil que
haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización,
será notificada inmediatamente, a través de la Publicación de la Denuncia, al Comité
Directivo, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes.
(ii) Si la organización de las Naciones Unidas participante afectada concluye que un
caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o
con el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la
Publicación de la Denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Comité
Directivo de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier
investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto
de los casos contenidos en la Publicación de la Denuncia que estén vinculados a las
actividades financiadas por el Fondo y en los que se haya detectado una situación de
explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de
la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse en contacto
inmediatamente con las oficinas pertinentes en materia de integridad/investigación (u
órganos equivalentes) del Donante.
(iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos
sexuales, cada una de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes decidirá
sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a
las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la
investigación, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos
internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. La organización de las
Naciones Unidas participante afectada pondrá en conocimiento del Agente
Administrativo y el Comité Directivo, a través de la Publicación de la Denuncia, las
medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o
abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas por el Fondo.
(iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la
actividad interna de la organización de las Naciones Unidas participante), la organización
afectada comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, el Comité
Directivo, y a los Donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos
directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al Comité Directivo y a los
Donantes del Fondo, por la vía habitual de información a sus órganos directivos
pertinentes, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio
Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de
acoso sexual relacionada con su actividad interna.
4. La información facilitada por una organización de las Naciones Unidas
participante de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a
sus normas, reglas, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a
la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías
procesales.
Sección X.
Comunicación y transparencia
1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de
la organización de las Naciones Unidas participante, en la información que se facilite a la
prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y
cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284