I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146062
ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la
actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede
adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o
percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a
la que se dirige la conducta.
3.
(a)
Investigación e información:
Investigación:
(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en
el marco de las actividades programáticas financiadas por el Fondo se llevará a cabo,
cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones
Unidas participante que corresponda, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y
procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad en cuestión, así como
las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras
de servicios relacionados con las actividades programáticas sean organizaciones de las
Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la organización afectada el que
investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y
procedimientos. Cuando la organización de las Naciones Unidas participante afectada no
lleve a cabo la investigación por sí misma, esta solicitará que el socio para la ejecución
de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios
y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades
programáticas investiguen las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo
bastante verosímiles como para justificar una investigación.
(ii) Cuando la persona que pueda ser objeto de investigación haya sido contratada
por más de una organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los
Servicios de Investigación de las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el
Agente Administrativo o la organización de las Naciones Unidas participante) podrán
estudiar la posibilidad de realizar la investigación de forma conjunta o coordinada, y
decidir qué marco aplicar.
(iii) Las investigaciones de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de
las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado
por el Agente Administrativo o por cada una de las organizaciones de las Naciones
Unidas participantes serán realizadas por el Servicio de Investigación de la organización
de las Naciones Unidas afectada, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y
procedimientos.
(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén
investigando por la organización de las Naciones Unidas participante, así como aquellas
que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los
socios para la ejecución de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes
mediante el proceso para la denuncia de explotación y abusos sexuales establecido por
el Secretario General (la «Publicación de Denuncias») (5), serán notificadas de
inmediato al Comité Directivo, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes, sin
perjuicio de la situación de la organización de las Naciones Unidas participante.
(5) El grado de detalle de la información recogida en la Publicación de la Denuncia en las distintas
etapas del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitationand-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en
informes mensuales.
(ii) Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes que no participen en la
Publicación de la Denuncia notificarán inmediatamente al Comité Directivo, al Agente
cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es
(b) Información sobre las denuncias investigadas por las organizaciones de las
Naciones Unidas participantes y sus socios para la ejecución:
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146062
ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la
actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede
adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o
percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a
la que se dirige la conducta.
3.
(a)
Investigación e información:
Investigación:
(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en
el marco de las actividades programáticas financiadas por el Fondo se llevará a cabo,
cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones
Unidas participante que corresponda, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y
procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad en cuestión, así como
las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras
de servicios relacionados con las actividades programáticas sean organizaciones de las
Naciones Unidas, será el Servicio de Investigación de la organización afectada el que
investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y
procedimientos. Cuando la organización de las Naciones Unidas participante afectada no
lleve a cabo la investigación por sí misma, esta solicitará que el socio para la ejecución
de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios
y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades
programáticas investiguen las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo
bastante verosímiles como para justificar una investigación.
(ii) Cuando la persona que pueda ser objeto de investigación haya sido contratada
por más de una organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los
Servicios de Investigación de las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el
Agente Administrativo o la organización de las Naciones Unidas participante) podrán
estudiar la posibilidad de realizar la investigación de forma conjunta o coordinada, y
decidir qué marco aplicar.
(iii) Las investigaciones de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de
las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado
por el Agente Administrativo o por cada una de las organizaciones de las Naciones
Unidas participantes serán realizadas por el Servicio de Investigación de la organización
de las Naciones Unidas afectada, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y
procedimientos.
(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén
investigando por la organización de las Naciones Unidas participante, así como aquellas
que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los
socios para la ejecución de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes
mediante el proceso para la denuncia de explotación y abusos sexuales establecido por
el Secretario General (la «Publicación de Denuncias») (5), serán notificadas de
inmediato al Comité Directivo, al Agente Administrativo del Fondo y a los Donantes, sin
perjuicio de la situación de la organización de las Naciones Unidas participante.
(5) El grado de detalle de la información recogida en la Publicación de la Denuncia en las distintas
etapas del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitationand-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en
informes mensuales.
(ii) Las organizaciones de las Naciones Unidas participantes que no participen en la
Publicación de la Denuncia notificarán inmediatamente al Comité Directivo, al Agente
cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es
(b) Información sobre las denuncias investigadas por las organizaciones de las
Naciones Unidas participantes y sus socios para la ejecución: