III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19576)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motril n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral desplazada invade dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145903

gráfica registral regulada en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y a la que se remite el
registrador en su calificación, sino incluso en la propia sede electrónica del Catastro,
donde
al
superponer
la
georreferenciación
catastral
del
inmueble 18188A007001420000RA con la capa de ortofoto PNOA se observa lo
siguiente:
En dicha imagen se aprecia claramente que, aunque el recurrente afirma que su
finca realmente linda por el oeste con el muro de encauzamiento del río sin invadirlo, la
georreferenciación catastral, por estar desplazada hacia el oeste, sí que invade
sobradamente dicho muro e incluso una parte del cauce del río.
Así lo confirma también el informe del jefe de Servicio de Dominio Público Hidráulico
y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía,
en el que se hace contar que «(…) la representación catastral está ligeramente
desplazada hacia el cauce, integrando el muro de encauzamiento», y que «la parcela a
inmatricular (…) queda afectada parcialmente por el deslinde del cauce, que está en
proceso, según expediente GR-03D Rules-Los Vados».
3. Constatado lo anterior, procede analizar cuál es la solución jurídica que ofrece el
Derecho vigente en situaciones similares.
Como punto de partida, el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tras exigir «identidad en
la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y
gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto» señala que «si el Registrador
tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya
inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación». Y añade que «si la Administración manifestase su
oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador
conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público,
denegará la inmatriculación pretendida».
En cuanto a la protección registral del dominio público, tal y como ha reiterado esta
Dirección General (cfr. «Vistos»), esta protección que la Ley otorga al mismo no se limita
exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio
público no inscrito, pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con
el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.
Sobre los fundamentos y alcance de esta protección registral, basta remitirse, para
evitar reiteraciones, a la doctrina contenida en la Resolución de 28 de junio de 2021 y las
en ella referidas.
En el presente caso, constan acreditadas tanto la existencia de dudas fundadas del
registrador sobre que las coordenadas resultantes de la certificación catastral descriptiva
y gráfica aportada implican una invasión parcial del dominio público, como la oposición
expresa por parte de la administración titular de dicho dominio público invadido a la
inmatriculación de la nueva finca con dichas coordenadas catastrales porque «la
representación catastral está ligeramente desplazada hacia el cauce, integrando el muro
de encauzamiento».
Además, el comprador interesado en inmatricular afirma que el lindero oeste de su
finca lo constituye «el muro de hormigón de separación con el Río, sin incluir el muro
dentro del área de la finca en cuestión», y que, como consta en el informe técnico con
coordenadas que se incorpora a su título inmatriculador «la representación gráfica
georreferenciada de la citada finca sobre la planimetría catastral no resultan coincidentes
no solo por la realidad física de la misma sino también por el ligero desplazamiento que
presenta la planimetría del Catastro para la zona de Vélez de Benaudalla».

cve: BOE-A-2021-19576
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Núm. 283