III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19576)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motril n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral desplazada invade dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145902
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 de la Constitución Española; 9, 10, 29, 98 y 205 de la Ley
Hipotecaria; 3, 11 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; la Resolución de 26 de
octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de
la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad; la
Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad; la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 22 de septiembre de 2017, y la resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de diciembre de 2020.
1. Solicitada la inmatriculación de una finca por el procedimiento previsto en el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, el registrador la deniega porque «consultada la
aplicación de bases gráficas registrales disponible en este Registro, se observa la
existencia de un posible desplazamiento de la parcela definida por el catastro hacia el
Suroeste que supondría una invasión del dominio público, concretamente en cuanto a la
parcela catastral 9.027 del polígono 7, que se corresponde con el cauce del Río (…)», y
porque con ocasión de la anterior presentación del documento fue solicitado a la Junta
de Andalucía informe acerca de esta posible invasión y en el informe recibido «se hace
contar que la parcela 142 del polígono 7 se ubica en la margen izquierda de la actual
trayectoria del Río (…), lindando con el muro de encauzamiento» y «que la
representación catastral está ligeramente desplazada hacia el cauce, integrando el muro
de encauzamiento, y que el tramo afectado del Río (…) está en proceso de deslinde,
según expediente GR-03D Rules-Los Vados (…)». Y por tanto, dado que el artículo 205
de la Ley Hipotecaria no admite utilizar una georreferenciación alternativa a la catastral,
«para inmatricular una delimitación perimetral de suelo distinta de la que resulte de la
certificación catastral descriptiva y gráfica que se aporte, lo procedente será promover y
obtener previamente conforme a los cauces previstos en la legislación catastral, la
correspondiente alteración catastral previa que desemboque en una nueva certificación
catastral descriptiva y gráfica».
El comprador de la finca recurre alegando, en esencia:
– Que como consta en el informe pericial incorporado a la escritura, conteniendo la
lista de coordenadas medidas por el técnico, la finca en modo alguno ocupa o invade el
muro de encauzamiento aludido, sino que linda con él sin incluir el muro dentro del área
de la finca en cuestión, todo ello como se hace constar en dicho informe «por el ligero
desplazamiento que presenta la planimetría del Catastro para la zona de Vélez de
Benaudalla».
– Que «se ha procedido por el Catastro a llevar a cabo la baja de la titularidad
catastral de la finca en cuestión a nombre de su anterior propietario Don J. B. L., y su
alta en dicho Organismo a nombre de quien expone, D. M. M., con la descripción que
obra en el Catastro».
2. La cuestión principal que se plantea en el presente recurso radica en determinar
si, en los casos en que la georreferenciación catastral de una parcela contiene un error
de desplazamiento y por ello invade dominio público, resulta o no posible la
inmatriculación de la finca, y en qué modo o a través de qué medios es posible dicha
inmatriculación, conforme al ordenamiento vigente.
En primer lugar, ha de comprobarse si efectivamente existe tal desplazamiento e
invasión. La evidencia de tal desplazamiento de la cartografía catastral y la correlativa
invasión del dominio público hidráulico resulta comprobable, no sólo en la aplicación
cve: BOE-A-2021-19576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145902
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 de la Constitución Española; 9, 10, 29, 98 y 205 de la Ley
Hipotecaria; 3, 11 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; la Resolución de 26 de
octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de
la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad; la
Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad; la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 22 de septiembre de 2017, y la resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de diciembre de 2020.
1. Solicitada la inmatriculación de una finca por el procedimiento previsto en el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, el registrador la deniega porque «consultada la
aplicación de bases gráficas registrales disponible en este Registro, se observa la
existencia de un posible desplazamiento de la parcela definida por el catastro hacia el
Suroeste que supondría una invasión del dominio público, concretamente en cuanto a la
parcela catastral 9.027 del polígono 7, que se corresponde con el cauce del Río (…)», y
porque con ocasión de la anterior presentación del documento fue solicitado a la Junta
de Andalucía informe acerca de esta posible invasión y en el informe recibido «se hace
contar que la parcela 142 del polígono 7 se ubica en la margen izquierda de la actual
trayectoria del Río (…), lindando con el muro de encauzamiento» y «que la
representación catastral está ligeramente desplazada hacia el cauce, integrando el muro
de encauzamiento, y que el tramo afectado del Río (…) está en proceso de deslinde,
según expediente GR-03D Rules-Los Vados (…)». Y por tanto, dado que el artículo 205
de la Ley Hipotecaria no admite utilizar una georreferenciación alternativa a la catastral,
«para inmatricular una delimitación perimetral de suelo distinta de la que resulte de la
certificación catastral descriptiva y gráfica que se aporte, lo procedente será promover y
obtener previamente conforme a los cauces previstos en la legislación catastral, la
correspondiente alteración catastral previa que desemboque en una nueva certificación
catastral descriptiva y gráfica».
El comprador de la finca recurre alegando, en esencia:
– Que como consta en el informe pericial incorporado a la escritura, conteniendo la
lista de coordenadas medidas por el técnico, la finca en modo alguno ocupa o invade el
muro de encauzamiento aludido, sino que linda con él sin incluir el muro dentro del área
de la finca en cuestión, todo ello como se hace constar en dicho informe «por el ligero
desplazamiento que presenta la planimetría del Catastro para la zona de Vélez de
Benaudalla».
– Que «se ha procedido por el Catastro a llevar a cabo la baja de la titularidad
catastral de la finca en cuestión a nombre de su anterior propietario Don J. B. L., y su
alta en dicho Organismo a nombre de quien expone, D. M. M., con la descripción que
obra en el Catastro».
2. La cuestión principal que se plantea en el presente recurso radica en determinar
si, en los casos en que la georreferenciación catastral de una parcela contiene un error
de desplazamiento y por ello invade dominio público, resulta o no posible la
inmatriculación de la finca, y en qué modo o a través de qué medios es posible dicha
inmatriculación, conforme al ordenamiento vigente.
En primer lugar, ha de comprobarse si efectivamente existe tal desplazamiento e
invasión. La evidencia de tal desplazamiento de la cartografía catastral y la correlativa
invasión del dominio público hidráulico resulta comprobable, no sólo en la aplicación
cve: BOE-A-2021-19576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283