III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19576)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motril n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral desplazada invade dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145901

inmatriculación e inscripción de dicha finca o parcela número 142 del Polígono 7 del
Término Municipal de Vélez de Benaudalla en el Registro de la Propiedad Número Uno
de Motril con la documental aportada e incorporada al expediente registral, no invasión
que figura reflejada en la Certificación emitida por la Jefa de Servicio de Actuación
Administrativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Demarcación
de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental;
d) consideramos que no es motivo, base ni fundamento jurídico suficiente para
denegar la inmatriculación e inscripción de la finca adquirida por el exponente la
circunstancia de hallarse en trámite un expediente de deslinde, cuando del propio
informe emitido por la Junta de Andalucía se deja evidenciado de forma clara y precisa
que el muro de encauzamiento que separa la finca del exponente del Río (...) constituye
la linde o delimitación de la titularidad de la Junta de Andalucía, muro de encauzamiento
que aparece reflejado en el reportaje fotográfico del Informe del Arquitecto Técnico Sr. B.
P., siendo dicho muro el lindero oeste o poniente que sirve de separación o delimitación
de la finca adquirida por el exponente y el Río (...)
Por todo ello, procede dictar Resolución en virtud de la cual se anule y deje sin efecto
la calificación desfavorable o negativa de la inmatriculación e inscripción registral de la
parcela número 142 del Polígono 7 del Término Municipal de Vélez de Benaudalla
descrita en la Escritura de fecha 3 de marzo de 2020, y, con estimación de este Recurso,
se declare haber lugar a la inmatriculación e inscripción registral de la referida finca en
los términos contenidos en la Escritura aludida de fecha 3 de marzo de 2020 en el
Registro de la Propiedad Número Uno de Motril a nombre del exponente D. M. M.
Séptima.–Documentos que se acompañan: (…)
En su virtud,
Suplica: Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que al mismo
se unen, y por interpuesto, en tiempo y forma, recurso gubernativo con carácter
potestativo y previo a la demanda judicial contra el acuerdo de calificación desfavorable
efectuado por el Registro de la Propiedad número uno de Motril respecto de la
inmatriculación e inscripción registral de la finca (parcela catastral número 142 del
polígono 7 del término municipal de Vélez de Benaudalla) descrita en la Escritura Pública
de fecha 3 de marzo de 2020 otorgada ante el Notario de Motril Don Fernando Vicente
Gómez Moreno Calera (Protocolo número 324), y, en definitiva, dictar resolución en
virtud de la cual se anule y deje sin efecto dicho Acuerdo, declarando haber lugar a la
inmatriculación e inscripción registral de la referida finca (parcela catastral número 142
del Polígono 7 del Término Municipal de Vélez de Benaudalla) en los términos
contenidos en la Escritura aludida de fecha 3 de marzo de 2020 en el Registro de la
Propiedad Número Uno de Motril a nombre del exponente D. M. M., por ser de justicia
que pide y espera alcanzar.»
IV
Dado trasladado del recurso interpuesto al notario de Motril, don José Luis Mejías
Gómez, como sucesor del protocolo del notario autorizante del título calificado, presentó
escrito, de fecha 18 de agosto de 2021 expresando que «si conforme al referido informe
de la Administración, la finca que se pretende inmatricular invade parcialmente el
dominio público en su actual delimitación, pendiente de deslinde, este Notario no tiene
nada que alegar frente a la precitada calificación registral».
V
Mediante escrito, de fecha 24 de agosto de 2021, el registrador se ratificó en su
calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2021-19576
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Núm. 283