III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19576)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motril n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral desplazada invade dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145900
sin incluir el muro dentro del área de la finca en cuestión, al igual que también se hace
constar en dicho informe que la representación gráfica georreferenciada de la citada
finca sobre la planimetría catastral no resultan coincidentes no solo por la realidad física
de la misma sino también por el ligero desplazamiento que presenta la planimetría del
Catastro para la zona de Vélez de Benaudalla, y, en consecuencia, y con los debidos
respetos al Sr. Registrador de la Propiedad Número uno de Motril, no podemos
considerar suficiente ni fundamental para denegar la inmatriculación e inscripción
solicitada de la finca adquirida por el exponente el estar en tramitación un expediente de
deslinde, toda vez que la certificación del Catastro obrante en la escritura de fecha 3 de
marzo de 2020 y la descripción de la finca son totalmente coincidentes, al igual que
también el muro de encauzamiento constituye el lindero Oeste o Poniente de la finca que
se pretende inmatricular e inscribir, y todo ello sin perjuicio de lo que resulte en su día del
expediente de deslinde si se llevara a cabo, en cuyo expediente, caso de modificarse la
superficie de la finca (lo que no creemos, al hallarse perfectamente delimitada y
deslindada la parcela adquirida por quien expone), la Junta de Andalucía llevarla a cabo
las modificaciones pertinentes con la aprobación del exponente como propietario
afectado por el deslinde.
Asimismo y en relación con el Informe de la Administración General del Estado,
quien expone solicitó de la Demarcación de Carreteras la correspondiente Certificación
Administrativa referida a la no invasión del dominio público viario definido por la Ley de
Carreteras en relación con la finca o parcela catastral número 142 del Polígono 7 del
Término
de
Vélez
de
Benaudalla
(Referencia
Catastral
número 18188A007001420000RA), habiéndose emitido con fecha 21 de mayo de 2021
la correspondiente Certificación por la Jefa de Servicio de Actuación Administrativa del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Demarcación de Carreteras del
Estado de Andalucía Oriental, en cuya certificación se deja constancia expresa de que la
parcela catastral número 142 del polígono 7 no invade terrenos de titularidad estatal, por
lo que en consecuencia no existe base ni fundamento alguno para la denegación de la
inmatriculación e inscripción registral de la finca adquirida por el exponente en el
Registro de la Propiedad Número Uno de Motril.
Quinta.–Pero es que a mayor abundamiento, como consecuencia del Informe
Técnico elaborado por el Arquitecto Técnico Don J. A. B. P. y con motivo de la Escritura
Pública de Compraventa otorgada ante el Notario de Motril Don Fernando Vicente
Gómez Moreno Calera de fecha 3 de marzo de 2020 (Protocolo número 324), se ha
procedido por el Catastro a llevar a cabo la baja de la titularidad catastral de la finca en
cuestión a nombre de su anterior propietario Don J. B. L., y su alta en dicho Organismo a
nombre de quien expone, D. M. M., con la descripción que obra en el Catastro, y cuya
descripción catastral es totalmente coincidente con la realidad física y jurídica hecha
constar en la Escritura Notarial de Adquisición del Dominio de la parcela catastral
número 142 del polígono 7 del término municipal de Vélez de Benaudalla por parte del
exponente.
Sexta.–Por todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente la existencia de error en
la calificación negativa emitida por el Sr. Registrador de la Propiedad Número uno de
Motril para denegar la inmatriculación e inscripción de la finca o parcela catastral
número 142 del polígono 7 del término de Vélez de Benaudalla adquirida por quien
expone, D. M. M., en los términos contenidos en la escritura de rectificación y
compraventa otorgada en Motril con fecha 3 de marzo de 2020 ante el Notario de dicha
Ciudad Don Fernando Vicente Gómez Moreno Calera, toda vez que:
a) la descripción de la finca que figura en dicho título de transmisión de dominio es
totalmente coincidente con la descripción que obra en el Catastro;
b) la finca adquirida por el exponente se encuentra georreferenciada en todos sus
linderos, no existiendo invasión de terreno alguno colindante;
c) consta acreditada la no invasión de terreno público alguno ni física ni
jurídicamente con motivo de la descripción que de la finca adquirida por el exponente se
lleva a cabo en el instrumento público que constituye la base y fundamento para la
cve: BOE-A-2021-19576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145900
sin incluir el muro dentro del área de la finca en cuestión, al igual que también se hace
constar en dicho informe que la representación gráfica georreferenciada de la citada
finca sobre la planimetría catastral no resultan coincidentes no solo por la realidad física
de la misma sino también por el ligero desplazamiento que presenta la planimetría del
Catastro para la zona de Vélez de Benaudalla, y, en consecuencia, y con los debidos
respetos al Sr. Registrador de la Propiedad Número uno de Motril, no podemos
considerar suficiente ni fundamental para denegar la inmatriculación e inscripción
solicitada de la finca adquirida por el exponente el estar en tramitación un expediente de
deslinde, toda vez que la certificación del Catastro obrante en la escritura de fecha 3 de
marzo de 2020 y la descripción de la finca son totalmente coincidentes, al igual que
también el muro de encauzamiento constituye el lindero Oeste o Poniente de la finca que
se pretende inmatricular e inscribir, y todo ello sin perjuicio de lo que resulte en su día del
expediente de deslinde si se llevara a cabo, en cuyo expediente, caso de modificarse la
superficie de la finca (lo que no creemos, al hallarse perfectamente delimitada y
deslindada la parcela adquirida por quien expone), la Junta de Andalucía llevarla a cabo
las modificaciones pertinentes con la aprobación del exponente como propietario
afectado por el deslinde.
Asimismo y en relación con el Informe de la Administración General del Estado,
quien expone solicitó de la Demarcación de Carreteras la correspondiente Certificación
Administrativa referida a la no invasión del dominio público viario definido por la Ley de
Carreteras en relación con la finca o parcela catastral número 142 del Polígono 7 del
Término
de
Vélez
de
Benaudalla
(Referencia
Catastral
número 18188A007001420000RA), habiéndose emitido con fecha 21 de mayo de 2021
la correspondiente Certificación por la Jefa de Servicio de Actuación Administrativa del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Demarcación de Carreteras del
Estado de Andalucía Oriental, en cuya certificación se deja constancia expresa de que la
parcela catastral número 142 del polígono 7 no invade terrenos de titularidad estatal, por
lo que en consecuencia no existe base ni fundamento alguno para la denegación de la
inmatriculación e inscripción registral de la finca adquirida por el exponente en el
Registro de la Propiedad Número Uno de Motril.
Quinta.–Pero es que a mayor abundamiento, como consecuencia del Informe
Técnico elaborado por el Arquitecto Técnico Don J. A. B. P. y con motivo de la Escritura
Pública de Compraventa otorgada ante el Notario de Motril Don Fernando Vicente
Gómez Moreno Calera de fecha 3 de marzo de 2020 (Protocolo número 324), se ha
procedido por el Catastro a llevar a cabo la baja de la titularidad catastral de la finca en
cuestión a nombre de su anterior propietario Don J. B. L., y su alta en dicho Organismo a
nombre de quien expone, D. M. M., con la descripción que obra en el Catastro, y cuya
descripción catastral es totalmente coincidente con la realidad física y jurídica hecha
constar en la Escritura Notarial de Adquisición del Dominio de la parcela catastral
número 142 del polígono 7 del término municipal de Vélez de Benaudalla por parte del
exponente.
Sexta.–Por todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente la existencia de error en
la calificación negativa emitida por el Sr. Registrador de la Propiedad Número uno de
Motril para denegar la inmatriculación e inscripción de la finca o parcela catastral
número 142 del polígono 7 del término de Vélez de Benaudalla adquirida por quien
expone, D. M. M., en los términos contenidos en la escritura de rectificación y
compraventa otorgada en Motril con fecha 3 de marzo de 2020 ante el Notario de dicha
Ciudad Don Fernando Vicente Gómez Moreno Calera, toda vez que:
a) la descripción de la finca que figura en dicho título de transmisión de dominio es
totalmente coincidente con la descripción que obra en el Catastro;
b) la finca adquirida por el exponente se encuentra georreferenciada en todos sus
linderos, no existiendo invasión de terreno alguno colindante;
c) consta acreditada la no invasión de terreno público alguno ni física ni
jurídicamente con motivo de la descripción que de la finca adquirida por el exponente se
lleva a cabo en el instrumento público que constituye la base y fundamento para la
cve: BOE-A-2021-19576
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