III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19576)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motril n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral desplazada invade dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145899
fallecida doña C. L. C. (madre del Sr. B. L.) con fecha 10 de agosto de 2004, como
usufructuaria de la finca, se procedió a consolidar el pleno dominio de la finca descrita en
la Alegación anterior mediante instancia de fecha 4 de noviembre de 2019, en la que se
solicitaba la extinción del usufructo, toda cuya documentación fue incorporada al
Expediente abierto en el Registro de la Propiedad Número Uno de Motril en unión de la
primera copia autorizada de la Escritura de Rectificación y Compraventa objeto de este
Recurso Gubernativo, y cuyos documentos se unirán a este Recurso a los efectos
legales pertinentes.
Tercera.–Al propio tiempo, se solicitó del Arquitecto Técnico don J. A. B. P. que
procediera a realizar la medición de dicha finca o parcela catastral número 142 del
polígono 7 del término municipal de Vélez de Benaudalla, georreferenciando la misma, y
cuyo Informe obra igualmente incorporado a la Escritura de Compraventa cuya solicitud
de inmatriculación e inscripción es objeto del presente Recurso.
Tal y como se refleja en el Reportaje Fotográfico realizado por el citado Arquitecto
Técnico don J. A. B. P. respecto de la parcela adquirida que obra incorporado a la
Escritura Pública de Rectificación y Compraventa otorgada en Motril con fecha 3 de
Marzo de 2.020 ante el notario de dicha ciudad don Fernando Vicente Gómez Moreno
Calera bajo el número de orden 324 de su protocolo, en su lindero Oeste o Poniente
aparece reflejado el muro de obra de encauzamiento que sirve de separación o
delimitación de la finca adquirida por el exponente en su colindancia con el Río (…)
(propiedad de la Confederación Hidrográfica del Sur), quedando perfectamente
determinado y delimitado de forma clara y precisa el lindero Oeste o Poniente de la finca
o parcela catastral número 142 del Polígono 7 del término municipal de Vélez de
Benaudalla transmitida a quien expone por parte de su anterior propietario don J. B. L.
Cuarta.–Presentada la Escritura de Propiedad o Título de Dominio del exponente en
el Registro de la Propiedad Número uno de Motril a los efectos de su inmatriculación e
inscripción, el Sr. Registrador de la Propiedad Número Uno de Motril con fecha 1 de julio
de 2020 dicta Acuerdo de Calificación Desfavorable con fundamento en la necesidad de
aportar Certificación de la Administración General del Estado en la que se acredite que la
finca que se pretende inmatricular no invade el dominio público viario definido por la Ley
de Carreteras, así como la existencia de dudas fundadas sobre la posible coincidencia
del perímetro definido por las coordenadas georreferenciadas que resultan de la Sede
del Catastro Inmobiliario con el espacio que físicamente ocupa una parcela del dominio
público hidráulico.
Con motivo de la notificación de la Calificación Negativa, por el Sr. Registrador de la
Propiedad Número Uno de Motril se solicita de la Junta de Andalucía el correspondiente
Informe acerca de esta posible invasión, contestando el Jefe del Servicio de Dominio
Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Granada de la
Junta de Andalucía firmado electrónicamente con fecha 10 de septiembre de 2020
mediante informe en el que hace constar que la parcela catastral número 142 del
Polígono 7 del término municipal de Vélez de Benaudalla se ubica en la margen
izquierda de la actual trayectoria del Río (...), lindando con el muro de encauzamiento, si
bien la representación catastral gráfica está ligeramente desplazada hacia el cauce,
integrando el muro de encauzamiento y se está pendiente de un proceso de deslinde.
Tal y como consta en el Informe Pericial realizado por el Arquitecto Técnico Don J. A.
B. P., totalmente coincidente con la descripción que obra en el Catastro, la parcela 142
del Polígono 7 en modo alguno ocupa o invade el muro de encauzamiento aludido, como
puede apreciarse con el reportaje fotográfico obrante en el Informe Pericial y que ha sido
incorporado a la Escritura Pública de Transmisión de Dominio, así como también queda
acreditado en el informe de fecha 10 de agosto de 2021 que se acompaña emitido por el
Arquitecto Técnico Don J. A. B. P. y que se une a este recurso en el que se hace constar
que la parcela objeto de inmatriculación e inscripción a nombre de quien expone y a la
que se refiere la escritura de 3 de marzo de 2020 en ningún momento invade el cauce
del Río (...), habiéndose medido la parcela adquirida por el exponente en cuanto a su
linde oeste por los limites colindantes con el muro de hormigón de separación con el Río,
cve: BOE-A-2021-19576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145899
fallecida doña C. L. C. (madre del Sr. B. L.) con fecha 10 de agosto de 2004, como
usufructuaria de la finca, se procedió a consolidar el pleno dominio de la finca descrita en
la Alegación anterior mediante instancia de fecha 4 de noviembre de 2019, en la que se
solicitaba la extinción del usufructo, toda cuya documentación fue incorporada al
Expediente abierto en el Registro de la Propiedad Número Uno de Motril en unión de la
primera copia autorizada de la Escritura de Rectificación y Compraventa objeto de este
Recurso Gubernativo, y cuyos documentos se unirán a este Recurso a los efectos
legales pertinentes.
Tercera.–Al propio tiempo, se solicitó del Arquitecto Técnico don J. A. B. P. que
procediera a realizar la medición de dicha finca o parcela catastral número 142 del
polígono 7 del término municipal de Vélez de Benaudalla, georreferenciando la misma, y
cuyo Informe obra igualmente incorporado a la Escritura de Compraventa cuya solicitud
de inmatriculación e inscripción es objeto del presente Recurso.
Tal y como se refleja en el Reportaje Fotográfico realizado por el citado Arquitecto
Técnico don J. A. B. P. respecto de la parcela adquirida que obra incorporado a la
Escritura Pública de Rectificación y Compraventa otorgada en Motril con fecha 3 de
Marzo de 2.020 ante el notario de dicha ciudad don Fernando Vicente Gómez Moreno
Calera bajo el número de orden 324 de su protocolo, en su lindero Oeste o Poniente
aparece reflejado el muro de obra de encauzamiento que sirve de separación o
delimitación de la finca adquirida por el exponente en su colindancia con el Río (…)
(propiedad de la Confederación Hidrográfica del Sur), quedando perfectamente
determinado y delimitado de forma clara y precisa el lindero Oeste o Poniente de la finca
o parcela catastral número 142 del Polígono 7 del término municipal de Vélez de
Benaudalla transmitida a quien expone por parte de su anterior propietario don J. B. L.
Cuarta.–Presentada la Escritura de Propiedad o Título de Dominio del exponente en
el Registro de la Propiedad Número uno de Motril a los efectos de su inmatriculación e
inscripción, el Sr. Registrador de la Propiedad Número Uno de Motril con fecha 1 de julio
de 2020 dicta Acuerdo de Calificación Desfavorable con fundamento en la necesidad de
aportar Certificación de la Administración General del Estado en la que se acredite que la
finca que se pretende inmatricular no invade el dominio público viario definido por la Ley
de Carreteras, así como la existencia de dudas fundadas sobre la posible coincidencia
del perímetro definido por las coordenadas georreferenciadas que resultan de la Sede
del Catastro Inmobiliario con el espacio que físicamente ocupa una parcela del dominio
público hidráulico.
Con motivo de la notificación de la Calificación Negativa, por el Sr. Registrador de la
Propiedad Número Uno de Motril se solicita de la Junta de Andalucía el correspondiente
Informe acerca de esta posible invasión, contestando el Jefe del Servicio de Dominio
Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Granada de la
Junta de Andalucía firmado electrónicamente con fecha 10 de septiembre de 2020
mediante informe en el que hace constar que la parcela catastral número 142 del
Polígono 7 del término municipal de Vélez de Benaudalla se ubica en la margen
izquierda de la actual trayectoria del Río (...), lindando con el muro de encauzamiento, si
bien la representación catastral gráfica está ligeramente desplazada hacia el cauce,
integrando el muro de encauzamiento y se está pendiente de un proceso de deslinde.
Tal y como consta en el Informe Pericial realizado por el Arquitecto Técnico Don J. A.
B. P., totalmente coincidente con la descripción que obra en el Catastro, la parcela 142
del Polígono 7 en modo alguno ocupa o invade el muro de encauzamiento aludido, como
puede apreciarse con el reportaje fotográfico obrante en el Informe Pericial y que ha sido
incorporado a la Escritura Pública de Transmisión de Dominio, así como también queda
acreditado en el informe de fecha 10 de agosto de 2021 que se acompaña emitido por el
Arquitecto Técnico Don J. A. B. P. y que se une a este recurso en el que se hace constar
que la parcela objeto de inmatriculación e inscripción a nombre de quien expone y a la
que se refiere la escritura de 3 de marzo de 2020 en ningún momento invade el cauce
del Río (...), habiéndose medido la parcela adquirida por el exponente en cuanto a su
linde oeste por los limites colindantes con el muro de hormigón de separación con el Río,
cve: BOE-A-2021-19576
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Núm. 283