III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19576)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motril n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral desplazada invade dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145898
para la georreferenciación de una finca que se pretende inmatricular, y ello aunque la
causa de esa invasión sea que la cartografía catastral esté desplazada y por tanto sus
coordenadas sean erróneas.
Al tratarse de una inmatriculación conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, este
precepto no admite utilizar una georreferenciación alternativa a la catastral, por lo que,
de acuerdo con las RRDGRN de 5, 9 y 12 de mayo y 7 de julio de 2016, para
inmatricular una delimitación perimetral de suelo distinta de la que resulte de la
certificación catastral descriptiva y gráfica que se aporte, lo procedente será promover y
obtener previamente conforme a los cauces previstos en la legislación catastral, la
correspondiente alteración catastral previa que desemboque en una nueva certificación
catastral descriptiva y gráfica.
3. En el supuesto del título presentado, se halla cumplidamente acreditado con el
referido informe de la Administración que la finca que se pretende inmatricular afecta o
invade parcialmente el dominio público en su actual delimitación, pendiente de deslinde.
Acuerdo.
En virtud de lo expuesto, se deniega la inscripción solicitada por defecto
insubsanable.
Notifíquese éste acuerdo en el plazo máximo de diez días hábiles desde ésta fecha.
Conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado el
asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles desde la recepción de la última
de las dos notificaciones que han de practicarse.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Pablo Angulo Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Motril 1 a día trece de
julio del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. M. M., interpuso recurso el día 11 de
agosto de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
“Parcela de tierra de riego, en el Pago de (…), Término Municipal de Vélez de
Benaudalla, de cabida catorce áreas, noventa y tres centiáreas y noventa y ocho
decímetros cuadrados. Se halla ubicada en el Polígono 7 e identificada en el Plano
Topográfico Parcelario como la parcela número 142. Linda: Norte, con propiedad del
Estado
-Ministerio
de
Fomento
Aena(referencia
catastral
número 18188A0070020800OORQ); Sur, propiedad de Don M. D. B. (referencia catastral
número 18188A007001430000RB); Este, Carretera (…) (referencia catastral
número 18188A007090040000RW); y Oeste, Río (…), perteneciente a la Confederación
Hidrográfica del Sur (referencia catastral número 18188A007090270000RJ).
Referencia catastral: 18188A0070001420000RA.”
Segunda.–Previo a la adquisición de la finca, el vendedor don J. B. L. hubo de llevar
a cabo la rectificación de la descripción de la finca que fue adquirida por el mismo por
herencia de su padre don A. R. B. S., según Escritura de Liquidación Conyugal,
Adjudicación y Aceptación de Herencia otorgada ante el notario de Motril don José Luis
Angulo Martín con fecha 29 de julio de 1992 (Protocolo número 835), instrumento público
que fue rectificado mediante la Escritura otorgada ante el notario que fue de Motril don
José Manuel Misas Barba el día 1 de junio de 1995 (Protocolo número 1032), y una vez
cve: BOE-A-2021-19576
Verificable en https://www.boe.es
«Primera.–Quien expone, mediante Escritura Pública de Rectificación y Compraventa
otorgada con fecha tres de marzo de dos mil veinte ante el notario de Motril don
Fernando Vicente Gómez Moreno Calera bajo el número de orden 324 de su Protocolo,
adquirió de don J. B. L. el pleno dominio de la siguiente finca rústica:
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145898
para la georreferenciación de una finca que se pretende inmatricular, y ello aunque la
causa de esa invasión sea que la cartografía catastral esté desplazada y por tanto sus
coordenadas sean erróneas.
Al tratarse de una inmatriculación conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, este
precepto no admite utilizar una georreferenciación alternativa a la catastral, por lo que,
de acuerdo con las RRDGRN de 5, 9 y 12 de mayo y 7 de julio de 2016, para
inmatricular una delimitación perimetral de suelo distinta de la que resulte de la
certificación catastral descriptiva y gráfica que se aporte, lo procedente será promover y
obtener previamente conforme a los cauces previstos en la legislación catastral, la
correspondiente alteración catastral previa que desemboque en una nueva certificación
catastral descriptiva y gráfica.
3. En el supuesto del título presentado, se halla cumplidamente acreditado con el
referido informe de la Administración que la finca que se pretende inmatricular afecta o
invade parcialmente el dominio público en su actual delimitación, pendiente de deslinde.
Acuerdo.
En virtud de lo expuesto, se deniega la inscripción solicitada por defecto
insubsanable.
Notifíquese éste acuerdo en el plazo máximo de diez días hábiles desde ésta fecha.
Conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado el
asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles desde la recepción de la última
de las dos notificaciones que han de practicarse.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Pablo Angulo Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Motril 1 a día trece de
julio del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. M. M., interpuso recurso el día 11 de
agosto de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
“Parcela de tierra de riego, en el Pago de (…), Término Municipal de Vélez de
Benaudalla, de cabida catorce áreas, noventa y tres centiáreas y noventa y ocho
decímetros cuadrados. Se halla ubicada en el Polígono 7 e identificada en el Plano
Topográfico Parcelario como la parcela número 142. Linda: Norte, con propiedad del
Estado
-Ministerio
de
Fomento
Aena(referencia
catastral
número 18188A0070020800OORQ); Sur, propiedad de Don M. D. B. (referencia catastral
número 18188A007001430000RB); Este, Carretera (…) (referencia catastral
número 18188A007090040000RW); y Oeste, Río (…), perteneciente a la Confederación
Hidrográfica del Sur (referencia catastral número 18188A007090270000RJ).
Referencia catastral: 18188A0070001420000RA.”
Segunda.–Previo a la adquisición de la finca, el vendedor don J. B. L. hubo de llevar
a cabo la rectificación de la descripción de la finca que fue adquirida por el mismo por
herencia de su padre don A. R. B. S., según Escritura de Liquidación Conyugal,
Adjudicación y Aceptación de Herencia otorgada ante el notario de Motril don José Luis
Angulo Martín con fecha 29 de julio de 1992 (Protocolo número 835), instrumento público
que fue rectificado mediante la Escritura otorgada ante el notario que fue de Motril don
José Manuel Misas Barba el día 1 de junio de 1995 (Protocolo número 1032), y una vez
cve: BOE-A-2021-19576
Verificable en https://www.boe.es
«Primera.–Quien expone, mediante Escritura Pública de Rectificación y Compraventa
otorgada con fecha tres de marzo de dos mil veinte ante el notario de Motril don
Fernando Vicente Gómez Moreno Calera bajo el número de orden 324 de su Protocolo,
adquirió de don J. B. L. el pleno dominio de la siguiente finca rústica: