III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19576)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motril n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral desplazada invade dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145897
noventa y tres centiáreas y noventa y ocho decímetros cuadrados, identificada como la
parcela catastral número 18188A007001420000RA, de la cual se solicita su
inmatriculación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Acompaña al documento presentado la siguiente documentación:
– Instancia suscrita por su presentante de fecha 4 de Noviembre de 2019, en la que
solicita la extinción del usufructo de Doña C. L. C.
– Escritura de herencia autorizada por el Notario de Motril Don José Luis Angulo
Martín, el 29 de julio de 1992, número 835 de su protocolo
– Escritura de rectificación autorizada por el Notario de Motril, Don José Manuel
Misas Barba, el 1 de junio de 1995 número 1032 de su protocolo
– Escritura complementaria autorizada por el Notario de Motril, Don José Manuel
Misas Barba, el 7 de diciembre de 2001 número 2545 de su protocolo
– Escritura complementaria autorizada por el Notario de Motril, Don José Manuel
Misas Barba y el 23 de marzo de 2005 número 795 de su protocolo.
– Oficio de fecha 21 de mayo de 2021, firmado por la Jefa de Servicio de Actuación
Urbanística de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, en el que
se hace constar que la parcela catastral 18188A007001420000RA no invade terrenos de
titularidad estatal.
2. Consultada la aplicación de bases gráficas registrales disponible en este
Registro, se observa la existencia de un posible desplazamiento de la parcela definida
por el catastro hacia el Suroeste que supondría una invasión del dominio público,
concretamente en cuanto a la parcela catastral 9.027 del polígono 7, que se corresponde
con el cauce del Río (…), de la que figura como titular catastral Junta de Andalucía.
3. Con ocasión de la anterior presentación del documento, bajo el asiento 95 del
Diario 108, fue solicitado a la Junta de Andalucía informe acerca de esta posible
invasión. El día 18 de septiembre de 2020 fue recibido informe firmado electrónicamente
el 10 de septiembre de 2020, por el Jefe de Servicio de Dominio Público Hidráulico y
Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía,
en el que se hace contar que la parcela 142 del polígono 7 se ubica en la margen
izquierda de la actual trayectoria del Río (…), lindando con el muro de encauzamiento,
que junto al muro y por la misma parcela discurre un canal de riego, que la
representación catastral está ligeramente desplazada hacia el cauce, integrando el muro
de encauzamiento, y que el tramo afectado del Río (…) está en proceso de deslinde,
según expediente GR-03D Rules-Los Vados, observándose que, en la propuesta inicial,
la parcela a inmatricular queda definida entre los hitos I83 y I85, quedando afectada
parcialmente.
Fundamentos de Derecho.
De acuerdo con los párrafos 3.º y 4.º el Artículo 205 de la Ley Hipotecaria:
“Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la
finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación.
Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su
informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una
posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida.”
2. Con arreglo a la RDGRN de 15 de junio de 2018, si las coordenadas catastrales
de una certificación descriptiva y gráfica invaden dominio público, no pueden admitirse
cve: BOE-A-2021-19576
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145897
noventa y tres centiáreas y noventa y ocho decímetros cuadrados, identificada como la
parcela catastral número 18188A007001420000RA, de la cual se solicita su
inmatriculación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Acompaña al documento presentado la siguiente documentación:
– Instancia suscrita por su presentante de fecha 4 de Noviembre de 2019, en la que
solicita la extinción del usufructo de Doña C. L. C.
– Escritura de herencia autorizada por el Notario de Motril Don José Luis Angulo
Martín, el 29 de julio de 1992, número 835 de su protocolo
– Escritura de rectificación autorizada por el Notario de Motril, Don José Manuel
Misas Barba, el 1 de junio de 1995 número 1032 de su protocolo
– Escritura complementaria autorizada por el Notario de Motril, Don José Manuel
Misas Barba, el 7 de diciembre de 2001 número 2545 de su protocolo
– Escritura complementaria autorizada por el Notario de Motril, Don José Manuel
Misas Barba y el 23 de marzo de 2005 número 795 de su protocolo.
– Oficio de fecha 21 de mayo de 2021, firmado por la Jefa de Servicio de Actuación
Urbanística de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, en el que
se hace constar que la parcela catastral 18188A007001420000RA no invade terrenos de
titularidad estatal.
2. Consultada la aplicación de bases gráficas registrales disponible en este
Registro, se observa la existencia de un posible desplazamiento de la parcela definida
por el catastro hacia el Suroeste que supondría una invasión del dominio público,
concretamente en cuanto a la parcela catastral 9.027 del polígono 7, que se corresponde
con el cauce del Río (…), de la que figura como titular catastral Junta de Andalucía.
3. Con ocasión de la anterior presentación del documento, bajo el asiento 95 del
Diario 108, fue solicitado a la Junta de Andalucía informe acerca de esta posible
invasión. El día 18 de septiembre de 2020 fue recibido informe firmado electrónicamente
el 10 de septiembre de 2020, por el Jefe de Servicio de Dominio Público Hidráulico y
Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía,
en el que se hace contar que la parcela 142 del polígono 7 se ubica en la margen
izquierda de la actual trayectoria del Río (…), lindando con el muro de encauzamiento,
que junto al muro y por la misma parcela discurre un canal de riego, que la
representación catastral está ligeramente desplazada hacia el cauce, integrando el muro
de encauzamiento, y que el tramo afectado del Río (…) está en proceso de deslinde,
según expediente GR-03D Rules-Los Vados, observándose que, en la propuesta inicial,
la parcela a inmatricular queda definida entre los hitos I83 y I85, quedando afectada
parcialmente.
Fundamentos de Derecho.
De acuerdo con los párrafos 3.º y 4.º el Artículo 205 de la Ley Hipotecaria:
“Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la
finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación.
Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su
informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una
posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida.”
2. Con arreglo a la RDGRN de 15 de junio de 2018, si las coordenadas catastrales
de una certificación descriptiva y gráfica invaden dominio público, no pueden admitirse
cve: BOE-A-2021-19576
Verificable en https://www.boe.es
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