III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19577)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

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de 2021, que causa asiento 1.080 del diario 141, y que, tras los trámites oportunos, se
dicte resolución por la que estime el presente recurso y se acuerde la rectificación de la
cabida de la finca de mi propiedad con número registral 17.035, con
CRU 38017000972643 a una superficie de 2.208 metros cuadrados y su correspondiente
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca en base a la
certificación descriptiva y gráfica catastral en vigor.»
IV
El registrador de la Propiedad Granadilla de Abona emitió informe ratificando su
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 8 de junio
y 19 de julio de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 20 de julio, 27 de
noviembre y 20 de diciembre de 2018, 30 de enero, 18 y 21 de febrero, 20 de marzo, 24
de julio, 18 de septiembre y 21 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 10 de agosto,
16 y 21 de septiembre, 20 y 26 de noviembre y 11 de diciembre de 2020 y 13 y 20 de
enero, 1 de febrero, 1 de marzo, 7 de mayo y 14, 21 y 28 de julio de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
catastral vigente correspondiente a una finca registral con rectificación de la previa
georreferenciación catastral ya inscrita por haberse modificado ésta con posterioridad a
la inmatriculación.
El registrador deniega la inscripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, oponiendo dudas de identidad por haberse sucedido diversas
alteraciones en el perímetro catastral de la finca y considerando la oposición de un
colindante afectado notificado.
2. Antes de entrar a resolver el recurso, es preciso recordar la doctrina consolidada
de la Dirección General de los Registros y del Notariado (cfr. «Vistos»):
«a) La registración de un exceso de cabida stricto sensu solo puede configurarse
como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca
inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la
realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie
que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por
ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados; b) que fuera de esta
hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a
determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esa última a una
nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie
colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa
inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral
preexistente.»
Este método, por tanto, sólo debe permitir la corrección de un dato mal reflejado en
su término inicial al inmatricular la finca, por lo que la existencia de dudas que pudiera
albergar el registrador de encontrarnos en cualquier otro caso –inmatriculaciones de
parcelas colindantes o encubrimiento de otras operaciones como agrupaciones o
agregaciones– pueden (y deben) generar una calificación negativa a la inscripción del
exceso –o defecto– de cabida declarado.

cve: BOE-A-2021-19577
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Núm. 283