III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19577)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145912
catastral aportada’. Sin embargo, ni del escrito de oposición ni de la calificación resulta
determinado en qué forma la representación gráfica que pretende inscribirse afecta a la
finca colindante, ni se expresa que pueda existir invasión de ésta. Siguiendo la doctrina
de esta Dirección General en la Resolución de 13 de julio de 2017 (que, si bien se refería
al procedimiento del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, es extrapolable al presente
supuesto), no es razonable entender que la mera oposición que no esté debidamente
fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición,
pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa. No puede ser otra la
interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este
expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción
voluntaria”.
En el mismo sentido, la Resolución de 24 de julio de 2.019, de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se deniega la inscripción de
una representación gráfica catastral señala que: “e) El juicio de identidad de la finca por
parte del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados,
sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada
de un colindante”.
Por su parte, el colindante de la finca 14.703 se limita a manifestar su oposición y
disconformidad, según los datos que se desprenden de la resolución, sin motivar ni
justificar los motivos por los que se opone al expediente que promuevo.
A mayor abundancia, resulta incomprensible que, considerando que en la
subsanación de discrepancias catastrales que derivó en resolución favorable del
Catastro, que se menciona en el antecedente de hecho quinto, lo que se realizó fue
restaurar los límites de la propiedad a sus límites originales, se pueda resolver
argumentando la invasión de una finca colindante, y, además, sólo dicha finca.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la
representación gráfica catastral.
III. Por otro lado, quien suscribe debe alegar que la resolución recurrida resulta
manifiestamente arbitraria, y además injusta, no sólo por la ausencia de motivación de la
resolución, sino la disparidad de criterios técnico-jurídicos empleados ante casos
idénticos anteriores.
De este modo, cuando quien suscribe pretendió la inscripción de la finca que nos
ocupa en base al auto del Juzgado de Granadilla anteriormente citado, iniciado con una
certificación descriptiva y gráfica de Catastro plenamente válida y en vigor, se denegó la
inscripción por no coincidir la que años después emitía catastro.
Ahora, a sensu contrario, cuando se pretende rectificar la inscripción en base a una
certificación descriptiva y gráfica, se deniega la misma sin motivación.
Del mismo modo, resulta contradictorio que por ese Registro de la Propiedad, con
fecha 8 de noviembre de 2.019, se admitiera la inscripción de la finca 14.703 a favor del
titular que ahora se opone al expediente que promuevo, sin exigirle la correspondencia
entre lo inscrito y la certificación descriptiva y gráfica de Catastro en vigor, admitiéndole
una certificación descriptiva y gráfica antigua que ya no se encontraba en vigor, ya que la
modificación de las fincas realizada de oficio por el Catastro que se menciona en el
antecedente hecho tercero, también afectó a la finca 14.703, teniendo 494 metros
cuadrados en el momento de la inscripción a favor del actualmente propietario de la
finca, tal y como se puede comprobar de los históricos catastrales de la parcela.
En virtud de lo expuesto anteriormente, por medio de la presente,
Solicita:
Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por
interpuesto en tiempo y forma recurso gubernativo contra la resolución del Registrador
de la Propiedad de Granadilla de Abona, que me fue notificado con fecha de 7 de julio
cve: BOE-A-2021-19577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145912
catastral aportada’. Sin embargo, ni del escrito de oposición ni de la calificación resulta
determinado en qué forma la representación gráfica que pretende inscribirse afecta a la
finca colindante, ni se expresa que pueda existir invasión de ésta. Siguiendo la doctrina
de esta Dirección General en la Resolución de 13 de julio de 2017 (que, si bien se refería
al procedimiento del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, es extrapolable al presente
supuesto), no es razonable entender que la mera oposición que no esté debidamente
fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición,
pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa. No puede ser otra la
interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este
expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción
voluntaria”.
En el mismo sentido, la Resolución de 24 de julio de 2.019, de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se deniega la inscripción de
una representación gráfica catastral señala que: “e) El juicio de identidad de la finca por
parte del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados,
sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada
de un colindante”.
Por su parte, el colindante de la finca 14.703 se limita a manifestar su oposición y
disconformidad, según los datos que se desprenden de la resolución, sin motivar ni
justificar los motivos por los que se opone al expediente que promuevo.
A mayor abundancia, resulta incomprensible que, considerando que en la
subsanación de discrepancias catastrales que derivó en resolución favorable del
Catastro, que se menciona en el antecedente de hecho quinto, lo que se realizó fue
restaurar los límites de la propiedad a sus límites originales, se pueda resolver
argumentando la invasión de una finca colindante, y, además, sólo dicha finca.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la
representación gráfica catastral.
III. Por otro lado, quien suscribe debe alegar que la resolución recurrida resulta
manifiestamente arbitraria, y además injusta, no sólo por la ausencia de motivación de la
resolución, sino la disparidad de criterios técnico-jurídicos empleados ante casos
idénticos anteriores.
De este modo, cuando quien suscribe pretendió la inscripción de la finca que nos
ocupa en base al auto del Juzgado de Granadilla anteriormente citado, iniciado con una
certificación descriptiva y gráfica de Catastro plenamente válida y en vigor, se denegó la
inscripción por no coincidir la que años después emitía catastro.
Ahora, a sensu contrario, cuando se pretende rectificar la inscripción en base a una
certificación descriptiva y gráfica, se deniega la misma sin motivación.
Del mismo modo, resulta contradictorio que por ese Registro de la Propiedad, con
fecha 8 de noviembre de 2.019, se admitiera la inscripción de la finca 14.703 a favor del
titular que ahora se opone al expediente que promuevo, sin exigirle la correspondencia
entre lo inscrito y la certificación descriptiva y gráfica de Catastro en vigor, admitiéndole
una certificación descriptiva y gráfica antigua que ya no se encontraba en vigor, ya que la
modificación de las fincas realizada de oficio por el Catastro que se menciona en el
antecedente hecho tercero, también afectó a la finca 14.703, teniendo 494 metros
cuadrados en el momento de la inscripción a favor del actualmente propietario de la
finca, tal y como se puede comprobar de los históricos catastrales de la parcela.
En virtud de lo expuesto anteriormente, por medio de la presente,
Solicita:
Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por
interpuesto en tiempo y forma recurso gubernativo contra la resolución del Registrador
de la Propiedad de Granadilla de Abona, que me fue notificado con fecha de 7 de julio
cve: BOE-A-2021-19577
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Núm. 283