III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19577)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145911

V. Con fecha de 31 de marzo de 2.021 presenta en el Registro de la Propiedad de
Granadilla solicitud de rectificación de la cabida y de la inscripción gráfica,
acompañándose de la correspondiente certificación catastral ya rectificada, (…), en vigor,
así como la resolución de catastro por la que se rectificó dicha parcela.
VI. Con fecha de 7 de junio se recibe notificación de la resolución del Registrador
de la Propiedad, calificando como negativa tal inscripción, por invadir por el lindero norte
la finca 14.703, sin más justificación para dicha resolución. Al respecto, el colindante
titular de dicha finca ha manifestado su oposición y disconformidad, sin motivar su
oposición.
Fundamentos de Derecho.
I. En virtud de lo señalado en el artículo 198.1 de la Ley Hipotecaria, la
concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los siguientes procedimientos:
“1.º La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su
coordinación con el Catastro. (…)
3.º La rectificación de su descripción…
Los procedimientos contenidos en este Título podrán acumularse cuando su finalidad
sea compatible y recaiga en el mismo funcionario la competencia para su tramitación,
debiendo integrarse coetáneamente, si es posible, o sucesivamente en otro caso, la
totalidad de los trámites exigidos para cada uno de ellos.”
II. Conforme a lo establecido en el art. 199 de la Ley Hipotecaria, dispone que “a la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción”.
La Resolución del Registrador de la Propiedad de Granadilla carece de motivación,
limitándose a señalar que la pretendida inscripción invade otra finca registral, sin
delimitar ni determinar cómo se produce tal invasión ni la extensión de dicha invasión. La
arbitrariedad de dicha resolución resulta aún mayor si consideramos que:
a) La finca presuntamente invadida carece de inscripción gráfica en el Registro de
la Propiedad y, por tanto, que pueda verse invadida por la promovida por el que suscribe.
b) La rectificación de cabida e inscripción gráfica que promuevo se fundamenta en
una certificación descriptiva y gráfica de Catastro, por lo tanto, se sirve una base gráfica
contrastada.
En este punto, resulta necesario acudir a resoluciones ya dictadas anteriormente por
ese órgano, tal y como la Resolución de 21 de mayo de 2.018, de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad interina de Infiesto, por la que se deniega la inscripción
de una representación gráfica catastral., la cual establece que: “… es doctrina
consolidada de este Centro Directivo que siempre que se formule un juicio de identidad
de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha
de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados (cfr. Resoluciones citadas
en los ‘Vistos’). Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el presente caso no
resultan justificadas en la nota de calificación las dudas de identidad que impiden la
inscripción de la representación gráfica, ya que se limita a rechazar la inscripción en
base a las manifestaciones contenidas en un escrito de oposición de un colindante
relativas a la falta de coincidencia de la representación gráfica que pretende inscribirse
con los linderos y superficie de su finca. A la vista de dicho escrito la registradora
concluye que existen ‘dudas debidas a las alegaciones aportadas y a la falta de
coincidencia entre los linderos que consta en el Registro y de los de la certificación

cve: BOE-A-2021-19577
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283