III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19577)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145910
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. V. interpuso recurso el día 9 de
agosto de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que con fecha de 7 julio de 2021 fue notificada resolución dictada por el
Registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona, que causa asiento 1.080 del
diario 141, acerca de la solicitud de modificación de la inscripción de la finca
CRU 38017000972643 (…)
Que, por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto,
conforme al artículo 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, interpongo recurso gubernativo
contra la citada resolución por entender que la misma no se ajusta a derecho,
provocando indefensión, en base a los siguientes:
Antecedentes de Hecho.
I. Quien suscribe es titular registral de la finca registral con número
CRU 38017000972643 y referencia catastral 38005A021001180000SL, sita en el término
municipal de Arico. La inscripción de dicha se realiza a través de expediente de dominio
tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 del partido judicial de
Granadilla de Abona, iniciado con fecha 28 de octubre de 2.015, y que finaliza con fecha
de 11 de diciembre de 2.017 mediante auto (…), autorizando la inscripción de la finca en
cuestión, con una cabida de 2.117 metros cuadrados, en base a la certificación catastral
vigente en el momento de iniciación del procedimiento (…)
II. Presentado dicho auto en el Registro de la Propiedad de Granadilla con fecha 21
de septiembre de 2.018, por parte del Registrador de Granadilla se emite resolución (…),
no practicando la inscripción de la finca por no coincidir lo que se pretendía escribir en
base al auto judicial con la certificación descriptiva y gráfica que ya en ese momento se
encontraba en vigor, solicitando que el auto sea aclarado.
III. Personado ante la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife,
se informa a quien suscribe que la rectificación de la finca se ha producido en base a
mediciones aéreas. Solicitada aclaración del auto al Juzgado de Granadilla, se deniega
tal aclaración con fecha 11 de diciembre de 2018 (…) Como quien suscribe, su máximo
interés era que su propiedad se encontrase inscrita, y confiando que la diferencia de
metros se debía a un error del método de medición y que no se habían alterado los
límites de la propiedad, admite que se inscriba la propiedad en base la certificación
descriptiva y gráfica que en ese momento se encontraba vigente (…)
IV. Con posterioridad, advierte quien suscribe que lo inscrito, tanto en cabida como
en sus linderos, así como en su georreferenciación no coincide con la realidad física de
la finca, por lo que personado de nuevo en la oficina de Gerencia Territorial del Catastro
de Santa Cruz de Tenerife, se le informa ahora que la modificación se tramitó a
instancias de un replanteamiento de oficio de la Oficina Técnica colaboradora del
Catastro del Ayuntamiento de Arico. Personado en dicha Oficina Técnica municipal,
niegan tales hechos, siendo lo único cierto de estos hechos que nunca fui notificado de
dicha rectificación catastral y que tampoco se ha publicado edicto o anuncio alguno en la
Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, requisito sí obligatorio para
cualquier rectificación catastral aun cuando dicha rectificación sea inferior al 10% de
cabida, por lo que dicha rectificación puede incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho
por omitir trámites esenciales del procedimiento. En cualquier caso, con el único fin de
restablecer a sus límites originales la finca en cuestión, previos a la modificación
anteriormente descrita, que habían permanecido inalterables durante siglos, inicio un
expediente de subsanación de discrepancias catastrales el 4 de febrero de 2.020, que
tras sustanciarse por todos los trámites oportunos, entre ellos, la notificación a todos los
colindantes, finaliza con resolución favorable del Catastro de 15 de Octubre de 2.020
(…), y que reconoce a la finca una cabida de 2.208 metros cuadrados.
cve: BOE-A-2021-19577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145910
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. V. interpuso recurso el día 9 de
agosto de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que con fecha de 7 julio de 2021 fue notificada resolución dictada por el
Registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona, que causa asiento 1.080 del
diario 141, acerca de la solicitud de modificación de la inscripción de la finca
CRU 38017000972643 (…)
Que, por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto,
conforme al artículo 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, interpongo recurso gubernativo
contra la citada resolución por entender que la misma no se ajusta a derecho,
provocando indefensión, en base a los siguientes:
Antecedentes de Hecho.
I. Quien suscribe es titular registral de la finca registral con número
CRU 38017000972643 y referencia catastral 38005A021001180000SL, sita en el término
municipal de Arico. La inscripción de dicha se realiza a través de expediente de dominio
tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 del partido judicial de
Granadilla de Abona, iniciado con fecha 28 de octubre de 2.015, y que finaliza con fecha
de 11 de diciembre de 2.017 mediante auto (…), autorizando la inscripción de la finca en
cuestión, con una cabida de 2.117 metros cuadrados, en base a la certificación catastral
vigente en el momento de iniciación del procedimiento (…)
II. Presentado dicho auto en el Registro de la Propiedad de Granadilla con fecha 21
de septiembre de 2.018, por parte del Registrador de Granadilla se emite resolución (…),
no practicando la inscripción de la finca por no coincidir lo que se pretendía escribir en
base al auto judicial con la certificación descriptiva y gráfica que ya en ese momento se
encontraba en vigor, solicitando que el auto sea aclarado.
III. Personado ante la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife,
se informa a quien suscribe que la rectificación de la finca se ha producido en base a
mediciones aéreas. Solicitada aclaración del auto al Juzgado de Granadilla, se deniega
tal aclaración con fecha 11 de diciembre de 2018 (…) Como quien suscribe, su máximo
interés era que su propiedad se encontrase inscrita, y confiando que la diferencia de
metros se debía a un error del método de medición y que no se habían alterado los
límites de la propiedad, admite que se inscriba la propiedad en base la certificación
descriptiva y gráfica que en ese momento se encontraba vigente (…)
IV. Con posterioridad, advierte quien suscribe que lo inscrito, tanto en cabida como
en sus linderos, así como en su georreferenciación no coincide con la realidad física de
la finca, por lo que personado de nuevo en la oficina de Gerencia Territorial del Catastro
de Santa Cruz de Tenerife, se le informa ahora que la modificación se tramitó a
instancias de un replanteamiento de oficio de la Oficina Técnica colaboradora del
Catastro del Ayuntamiento de Arico. Personado en dicha Oficina Técnica municipal,
niegan tales hechos, siendo lo único cierto de estos hechos que nunca fui notificado de
dicha rectificación catastral y que tampoco se ha publicado edicto o anuncio alguno en la
Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, requisito sí obligatorio para
cualquier rectificación catastral aun cuando dicha rectificación sea inferior al 10% de
cabida, por lo que dicha rectificación puede incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho
por omitir trámites esenciales del procedimiento. En cualquier caso, con el único fin de
restablecer a sus límites originales la finca en cuestión, previos a la modificación
anteriormente descrita, que habían permanecido inalterables durante siglos, inicio un
expediente de subsanación de discrepancias catastrales el 4 de febrero de 2.020, que
tras sustanciarse por todos los trámites oportunos, entre ellos, la notificación a todos los
colindantes, finaliza con resolución favorable del Catastro de 15 de Octubre de 2.020
(…), y que reconoce a la finca una cabida de 2.208 metros cuadrados.
cve: BOE-A-2021-19577
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Núm. 283