III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19577)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145909
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19577
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, por la que
se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
En el recurso interpuesto por don F. M. V. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Granadilla de Abona, don Ignacio de la Fuente Guitart, por la que se
deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
Hechos
I
Mediante instancia privada de 31 de marzo de 2021, don F. M. V. solicitaba el inicio
del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitando la inscripción de la
representación gráfica catastral correspondiente con la identidad de su finca y la
rectificación de la superficie, para inscribir los 2.208 metros cuadrados que constan en la
georreferenciación catastral, rectificando los 1.971 metros cuadrados, inscritos en el
Registro.
II
Presentada dicha instancia el día 31 de marzo de 2021 en el Registro de la
Propiedad de Granadilla de Abona una vez tramitado el procedimiento del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Don Ignacio de la Fuente Guitart, registrador del Registro de la Propiedad de
Granadilla de Abona, vista las alegaciones presentadas y consultadas telemáticamente
las bases gráficas de este Registro de la Propiedad, resulta que la finca registral
número 17.035 de Arico, con la nueva representación gráfica conforme a lo que resulta
del Catastro (2.208 m2), invade por su lindero Norte, la finca registral número 14.703 de
Arico, inscrita en este Registro de la Propiedad, a nombre de don D. M. R. H., con N.I.F.
(…), según resulta de su inscripción tercera, de fecha 8 de noviembre de 2.019, con una
superficie previamente inmatriculada en base a una Certificación Catastral descriptiva y
gráfica de 538 metros cuadrados.–Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Lo anterior se califica de insubsanable, no tomándose anotación preventiva, de
conformidad con los Artículos 20 y 65 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ignacio de la
Fuente Guitart registrador/a de Registro Propiedad de Granadilla de Abona a día uno de
julio de dos mil veintiuno.»
cve: BOE-A-2021-19577
Verificable en https://www.boe.es
«Habiendo comparecido don D. M. R. H., con N.I.F. (…), en fecha siete de Mayo
de 2.021, titular registral de finca colindante, registral número 14.703 de Arico, alegando
disconformidad con lo solicitado y oponiéndose a la tramitación del expediente regulado
por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en base a lo expuesto en Diligencia de fecha 13
de Mayo de 2.021, se resuelve lo siguiente:
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145909
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19577
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, por la que
se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
En el recurso interpuesto por don F. M. V. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Granadilla de Abona, don Ignacio de la Fuente Guitart, por la que se
deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
Hechos
I
Mediante instancia privada de 31 de marzo de 2021, don F. M. V. solicitaba el inicio
del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitando la inscripción de la
representación gráfica catastral correspondiente con la identidad de su finca y la
rectificación de la superficie, para inscribir los 2.208 metros cuadrados que constan en la
georreferenciación catastral, rectificando los 1.971 metros cuadrados, inscritos en el
Registro.
II
Presentada dicha instancia el día 31 de marzo de 2021 en el Registro de la
Propiedad de Granadilla de Abona una vez tramitado el procedimiento del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Don Ignacio de la Fuente Guitart, registrador del Registro de la Propiedad de
Granadilla de Abona, vista las alegaciones presentadas y consultadas telemáticamente
las bases gráficas de este Registro de la Propiedad, resulta que la finca registral
número 17.035 de Arico, con la nueva representación gráfica conforme a lo que resulta
del Catastro (2.208 m2), invade por su lindero Norte, la finca registral número 14.703 de
Arico, inscrita en este Registro de la Propiedad, a nombre de don D. M. R. H., con N.I.F.
(…), según resulta de su inscripción tercera, de fecha 8 de noviembre de 2.019, con una
superficie previamente inmatriculada en base a una Certificación Catastral descriptiva y
gráfica de 538 metros cuadrados.–Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Lo anterior se califica de insubsanable, no tomándose anotación preventiva, de
conformidad con los Artículos 20 y 65 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ignacio de la
Fuente Guitart registrador/a de Registro Propiedad de Granadilla de Abona a día uno de
julio de dos mil veintiuno.»
cve: BOE-A-2021-19577
Verificable en https://www.boe.es
«Habiendo comparecido don D. M. R. H., con N.I.F. (…), en fecha siete de Mayo
de 2.021, titular registral de finca colindante, registral número 14.703 de Arico, alegando
disconformidad con lo solicitado y oponiéndose a la tramitación del expediente regulado
por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en base a lo expuesto en Diligencia de fecha 13
de Mayo de 2.021, se resuelve lo siguiente: