III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19575)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villanueva de los Infantes a inscribir una escritura de préstamo y constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

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quiere que se expresen de una determinada manera, porque quien dirige la operación y
considera cumplidos los requisitos es el Notario, que considera que con la cláusula
citada arriba en este caso es suficiente, y que no hay vicios sustanciales que impidan el
otorgamiento de la escritura, aceptar este tipo de calificaciones supone abrir el melón de
impugnaciones posteriores en los Tribunales sobre la base de que no se cumplieron los
requisitos que establece la Ley de Créditos Inmobiliarios, no olvidemos que la calificación
declara que este requisito se considera no cumplido y que por tanto también sería
erróneo el proyecto de contrato que se consignó en el acta previa ¿entonces qué hacer?,
retrotraer el procedimiento al acta previa y repetir el otorgamiento entero o considerar
que es un defecto menor si la Dirección General no acepta este recurso. En fin la Ley de
Créditos inmobiliarios debe a mi modo de entender en materia de hipotecas con
consumidores replantear y recortar hasta dónde puede llegar la calificación, por
prudencia, y por practicidad no sea que nos encontremos con impugnaciones de
hipotecas ante los tribunales por hechos nimios o inexistentes como este. La calificación
debería ceñirse a hechos sustanciales y muy graves. Sin duda los tiempos están
cambiando.»
IV
La registradora de la Propiedad, doña Beatriz Moreno Sanz, informó y elevó el
expediente a esta Dirección General el día 31 de agosto de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 y 1320 del Código Civil; 18, 19 bis, 21, 114, 129, 258 y 326 de
la Ley Hipotecaria; 1, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado; la Ley 1/2013, de 14 de mayo,
de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social; 91 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 20 de febrero y 9 de octubre de 2018, así
como, respecto de la motivación de la calificación, las Resoluciones de 2 de octubre
de 1998, 22 de marzo y 12 de noviembre de 2001, 28 de diciembre de 2004, 2 de abril
y 18 de noviembre de 2005, 25 de octubre de 2007, 14 de abril de 2010, 26 de enero
de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 5 de marzo de 2014, 12 de febrero y 28 de
septiembre de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 4 de octubre de 2017, 4 de junio, 26 de
octubre y 21 de noviembre de 2018 y 13 de febrero, 1 de marzo, 4 de abril y 16 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
Preventiva y Fe Pública de 16 de junio de 2020 y 28 de octubre de 2021, así como,
respecto de la motivación de la calificación, las Resoluciones de 18 de febrero y 14 de
octubre de 2021.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un
préstamo concedido por una entidad bancaria a una sociedad mercantil y en garantía del
mismo se constituyó hipoteca sobre determinada finca perteneciente a cuatro personas
físicas no deudoras (en usufructo a una de ellas, viuda, y la nuda propiedad a sus tres
hijos, dos de estos casados).
En la referida escritura se expresa lo siguiente:
«Situación familiar y convivencial:
Manifiesta la parte propietaria que sobre la vivienda descrita no existe limitación
alguna a sus facultades dispositivas derivadas de su carácter familiar o convivencial,
conforme a lo establecido en el artículo 1.320 del Código Civil.»
La registradora, en una escueta calificación, resuelve no practicar la inscripción
porque «no hay expresa constancia de si el inmueble sobre el que se constituye la
garantía hipotecaria constituye o no la vivienda habitual». Y como fundamentos de
Derecho se limita a citar los artículos 21.3 y 129.2 de la Ley Hipotecaria, y las

cve: BOE-A-2021-19575
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