III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19575)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villanueva de los Infantes a inscribir una escritura de préstamo y constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145892
Evangelios varias veces dice Jesús de Nazaret “que no está hecho el hombre para el
Sábado sino el Sábado para el hombre”, lo mismo puedo decir yo del Registro de la
Propiedad, que no está hecho el hombre para el Registro de la Propiedad sino el
Registro de la Propiedad para el hombre, lo mismo puede apostillarse del Registro
Mercantil. Aquí lo que se nos quiere decir es que los doctores de la ley, o sea nosotros
Notarios y Registradores hemos de acudir al espíritu y finalidad de las mismas, que si
acudimos al tenor de las palabras sin acomodarlas al hecho y a la época concretas
vamos a producir injusticias, a esto le llamaban griegos y latinas equidad, que ha de
tenerse en cuenta a la hora de aplicar las normas tal y como dice el artículo 3.2 del
Código Civil. Con este tipo de calificaciones se demuestra lo contrario, los otorgantes y el
Notario somos los que tenemos que acoplarnos a lo que quiere el registrador, tras haber
cumplido los requisitos como he probado, en vez de ser el Registrador el que se amolde
al negocio redactado por las partes y autorizado por el Notario como sería lógico.
6. La propia labor del Registrador queda desvirtuada si se permiten estas
calificaciones, porque para ver si en el documento se han manifestado tales o cuales
palabras con una forma determinada no hace falta un funcionario altamente cualificado
con amplios conocimientos en derecho civil, hipotecario o mercantil, lo cual yo reconozco
expresamente en este recurso, bastaría simplemente con un niño de siete años que
leyera con fluidez y eso lógicamente sería un disparate, como lo es exigir fórmulas
sacramentales para comprobar si se han cumplido o no los requisitos marcados por las
leyes. La calificación del registrador tiene que ir a la sustancia, a la esencia de las coas
no a que se utilicen determinadas palabras, eso supone barbarizar el derecho, desvirtuar
nuestra función la de ambos, y dar un mal ejemplo a los que observan desde fuera.
7. Y para terminar es importante reconocer que en procedimientos como el de la
Ley de Créditos Inmobiliarios o los de Jurisdicción Voluntaria existe el procedimiento
notarial con unos requisitos y donde quien manda es el Notario, que en este caso se
inicia con la recepción de la documentación, el estudio y cotejo de los documentos,
observar que se cumple la legislación, explicárselo a prestatarios, fiadores e
hipotecantes no deudores, y el otorgamiento de la escritura de hipoteca que debe ser
igual a la consignada en el acta previa. Todo este proceso, en el que hay un acta gratuita
y que el Notario ha sido elegido por el legislador para liderar no puede acabar con una
calificación de un funcionario que ha sido ajeno a ese proceso, no ha examinado los
antecedentes ni los documentos, ni quiere la ley que lo haga, y que pide que se incluya
una manifestación no expresa, que eso se ha hecho con la cláusula arriba transcrita,
sino con unas palabras determinadas exactas como si esto fuera una plantilla de
corrección donde se pone con un bolígrafo rojo una marca cuando no se han utilizado las
fórmulas preestablecidas y se califica negativamente, esto que está muy bien para
realizar un examen o prueba académica sin embargo en la vida práctica supone un
engorro que perjudica y mucho el tráfico jurídico. Se ha hablado mucho del
procedimiento registral, se estudia en los temas tanto para el ingreso de cuerpos de
notarios y registradores se le define, se le dan sus características etc., y creo que hay
que hacer lo mismo con el Notario ya que no somos meros documentadores y mucho
menos cuando actuamos ejerciendo funciones de Jurisdicción Voluntaria o en otros
casos administrativas, ya recientemente en la Instrucción que regula el expediente
matrimonial, este acaba con una resolución positiva o negativa en ante la administración,
sobre esto hay que pensar, porque de la naturaleza de este procedimiento notarial y sus
efectos se derivarán los requisitos y efectos de la calificación registral y hasta donde esta
puede llegar, desde la recepción de los documentos hasta la finalización del acta previa
de la LCCI hay un procedimiento eso está claro regulado perfectamente y a mi modo de
ver de naturaleza administrativa. Por eso podemos preguntarnos ¿La no manifestación
expresa que está igual en el proyecto de contrato, que he visto yo, pero no el registrador,
es un vicio sustancial que afecta a la nulidad de la hipoteca?, creo yo que en virtud de la
existencia de este procedimiento notarial que es evidente donde el director de orquesta
es el Notario porque así lo ha querido la ley, la calificación registral sólo puede
extenderse a vicios sustanciales que afectan a la validez del negocio, no a palabras que
cve: BOE-A-2021-19575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145892
Evangelios varias veces dice Jesús de Nazaret “que no está hecho el hombre para el
Sábado sino el Sábado para el hombre”, lo mismo puedo decir yo del Registro de la
Propiedad, que no está hecho el hombre para el Registro de la Propiedad sino el
Registro de la Propiedad para el hombre, lo mismo puede apostillarse del Registro
Mercantil. Aquí lo que se nos quiere decir es que los doctores de la ley, o sea nosotros
Notarios y Registradores hemos de acudir al espíritu y finalidad de las mismas, que si
acudimos al tenor de las palabras sin acomodarlas al hecho y a la época concretas
vamos a producir injusticias, a esto le llamaban griegos y latinas equidad, que ha de
tenerse en cuenta a la hora de aplicar las normas tal y como dice el artículo 3.2 del
Código Civil. Con este tipo de calificaciones se demuestra lo contrario, los otorgantes y el
Notario somos los que tenemos que acoplarnos a lo que quiere el registrador, tras haber
cumplido los requisitos como he probado, en vez de ser el Registrador el que se amolde
al negocio redactado por las partes y autorizado por el Notario como sería lógico.
6. La propia labor del Registrador queda desvirtuada si se permiten estas
calificaciones, porque para ver si en el documento se han manifestado tales o cuales
palabras con una forma determinada no hace falta un funcionario altamente cualificado
con amplios conocimientos en derecho civil, hipotecario o mercantil, lo cual yo reconozco
expresamente en este recurso, bastaría simplemente con un niño de siete años que
leyera con fluidez y eso lógicamente sería un disparate, como lo es exigir fórmulas
sacramentales para comprobar si se han cumplido o no los requisitos marcados por las
leyes. La calificación del registrador tiene que ir a la sustancia, a la esencia de las coas
no a que se utilicen determinadas palabras, eso supone barbarizar el derecho, desvirtuar
nuestra función la de ambos, y dar un mal ejemplo a los que observan desde fuera.
7. Y para terminar es importante reconocer que en procedimientos como el de la
Ley de Créditos Inmobiliarios o los de Jurisdicción Voluntaria existe el procedimiento
notarial con unos requisitos y donde quien manda es el Notario, que en este caso se
inicia con la recepción de la documentación, el estudio y cotejo de los documentos,
observar que se cumple la legislación, explicárselo a prestatarios, fiadores e
hipotecantes no deudores, y el otorgamiento de la escritura de hipoteca que debe ser
igual a la consignada en el acta previa. Todo este proceso, en el que hay un acta gratuita
y que el Notario ha sido elegido por el legislador para liderar no puede acabar con una
calificación de un funcionario que ha sido ajeno a ese proceso, no ha examinado los
antecedentes ni los documentos, ni quiere la ley que lo haga, y que pide que se incluya
una manifestación no expresa, que eso se ha hecho con la cláusula arriba transcrita,
sino con unas palabras determinadas exactas como si esto fuera una plantilla de
corrección donde se pone con un bolígrafo rojo una marca cuando no se han utilizado las
fórmulas preestablecidas y se califica negativamente, esto que está muy bien para
realizar un examen o prueba académica sin embargo en la vida práctica supone un
engorro que perjudica y mucho el tráfico jurídico. Se ha hablado mucho del
procedimiento registral, se estudia en los temas tanto para el ingreso de cuerpos de
notarios y registradores se le define, se le dan sus características etc., y creo que hay
que hacer lo mismo con el Notario ya que no somos meros documentadores y mucho
menos cuando actuamos ejerciendo funciones de Jurisdicción Voluntaria o en otros
casos administrativas, ya recientemente en la Instrucción que regula el expediente
matrimonial, este acaba con una resolución positiva o negativa en ante la administración,
sobre esto hay que pensar, porque de la naturaleza de este procedimiento notarial y sus
efectos se derivarán los requisitos y efectos de la calificación registral y hasta donde esta
puede llegar, desde la recepción de los documentos hasta la finalización del acta previa
de la LCCI hay un procedimiento eso está claro regulado perfectamente y a mi modo de
ver de naturaleza administrativa. Por eso podemos preguntarnos ¿La no manifestación
expresa que está igual en el proyecto de contrato, que he visto yo, pero no el registrador,
es un vicio sustancial que afecta a la nulidad de la hipoteca?, creo yo que en virtud de la
existencia de este procedimiento notarial que es evidente donde el director de orquesta
es el Notario porque así lo ha querido la ley, la calificación registral sólo puede
extenderse a vicios sustanciales que afectan a la validez del negocio, no a palabras que
cve: BOE-A-2021-19575
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Núm. 283