III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19574)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145881
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Hechos: No consta inscrito el título previo. Fundamentos de
Derecho: Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
Madrid, dieciocho de junio del año dos mil veintiuno. El Registrador (firma ilegible y
sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. G. L. O., procuradora de los
tribunales, en nombre y representación de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.»,
interpuso recurso el día 6 de agosto de 2021 en virtud de escrito y en base a los
siguientes argumentos:
«Motivos del recurso.
Primero.–Que mi mandante procedió a la presentación a inscripción del testimonio
del Decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, ambos dictados
con fecha 22 de Febrero de 2018 por el que se adjudican a BBVA, entre otras, las
fincas 10.490 y 10.491 del Registro 29 de Madrid y se acordaba la cancelación la
inscripción de hipoteca que dio lugar a la ejecución y de todas las cargas posteriores a la
misma incluso las que se hubieren verificado después de expedida la certificación de
dominio y cargas prevenida en el artículo 656 de la Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil (…)
Segundo.–Que el Sr Registrador fundamenta su calificación negativa en la falta de la
notificación prevenida en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,
arrendamiento que hemos de recordar que si bien según manifiesta el Sr Registrador si
aparece inscrito en el registro en la fecha del 28 de Marzo de 2019, inscripción 6.ª de las
finca 10.490 y 10.491, no lo estaba a la fecha de la inscripción de la hipoteca objeto de
ejecución que causó la inscripción 4a de fecha 13 de Junio de 2011 de ambas fincas ni
de la certificación de dominio y cargas acordada por mandamiento expedido en la
fecha 23 de Septiembre de 2014 y que causó la inscripción de la nota de expedición de
fecha que 12 de Agosto de 2015.
De lo anterior cabe deducir lo siguiente:
Por tanto, la inscripción del supuesto arrendamiento tiene la consideración de carga
posterior a la hipoteca que es objeto de ejecución y por lo tanto debe ser objeto de
cancelación por depuración de cargas posteriores (…)
El asiento del arrendamiento que causó la inscripción 6.ª es de fecha 28 de Marzo
de 2019, posterior por tanto a la nota marginal expedida por el Registrador, lo que
permite al titular del derecho que se inscribe con posterioridad tomar conocimiento de la
efectiva situación jurídica de la finca, en concreto, de la existencia del procedimiento de
ejecución hipotecaria en curso.
Son de aplicación por tanto las disposiciones contenidas en la LEC, en concreto
el 674.2 que literalmente establece que: “A instancia del adquirente, se expedirá, en su
caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya
originado el remate o la adjudicación. Asimismo, el secretario judicial mandará la
cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se
hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656,
haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado
cve: BOE-A-2021-19574
Verificable en https://www.boe.es
1. La inscripción preferente de la hipoteca al del supuesto arrendamiento
2. La Inexistencia de inscripción alguna del derecho de arrendamiento con carácter
previo a la expedición certificación de cargas.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145881
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Hechos: No consta inscrito el título previo. Fundamentos de
Derecho: Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
Madrid, dieciocho de junio del año dos mil veintiuno. El Registrador (firma ilegible y
sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. G. L. O., procuradora de los
tribunales, en nombre y representación de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.»,
interpuso recurso el día 6 de agosto de 2021 en virtud de escrito y en base a los
siguientes argumentos:
«Motivos del recurso.
Primero.–Que mi mandante procedió a la presentación a inscripción del testimonio
del Decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, ambos dictados
con fecha 22 de Febrero de 2018 por el que se adjudican a BBVA, entre otras, las
fincas 10.490 y 10.491 del Registro 29 de Madrid y se acordaba la cancelación la
inscripción de hipoteca que dio lugar a la ejecución y de todas las cargas posteriores a la
misma incluso las que se hubieren verificado después de expedida la certificación de
dominio y cargas prevenida en el artículo 656 de la Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil (…)
Segundo.–Que el Sr Registrador fundamenta su calificación negativa en la falta de la
notificación prevenida en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,
arrendamiento que hemos de recordar que si bien según manifiesta el Sr Registrador si
aparece inscrito en el registro en la fecha del 28 de Marzo de 2019, inscripción 6.ª de las
finca 10.490 y 10.491, no lo estaba a la fecha de la inscripción de la hipoteca objeto de
ejecución que causó la inscripción 4a de fecha 13 de Junio de 2011 de ambas fincas ni
de la certificación de dominio y cargas acordada por mandamiento expedido en la
fecha 23 de Septiembre de 2014 y que causó la inscripción de la nota de expedición de
fecha que 12 de Agosto de 2015.
De lo anterior cabe deducir lo siguiente:
Por tanto, la inscripción del supuesto arrendamiento tiene la consideración de carga
posterior a la hipoteca que es objeto de ejecución y por lo tanto debe ser objeto de
cancelación por depuración de cargas posteriores (…)
El asiento del arrendamiento que causó la inscripción 6.ª es de fecha 28 de Marzo
de 2019, posterior por tanto a la nota marginal expedida por el Registrador, lo que
permite al titular del derecho que se inscribe con posterioridad tomar conocimiento de la
efectiva situación jurídica de la finca, en concreto, de la existencia del procedimiento de
ejecución hipotecaria en curso.
Son de aplicación por tanto las disposiciones contenidas en la LEC, en concreto
el 674.2 que literalmente establece que: “A instancia del adquirente, se expedirá, en su
caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya
originado el remate o la adjudicación. Asimismo, el secretario judicial mandará la
cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se
hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656,
haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado
cve: BOE-A-2021-19574
Verificable en https://www.boe.es
1. La inscripción preferente de la hipoteca al del supuesto arrendamiento
2. La Inexistencia de inscripción alguna del derecho de arrendamiento con carácter
previo a la expedición certificación de cargas.