III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19573)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 3 a inscribir una escritura de inventario parcial y entrega de legados.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145876

Fundamentos de Derecho.
1) La Dirección General de los Registros y del Notariado tiene establecido en
diversas resoluciones que el Registrador sustituto no puede añadir nuevos defectos a los
inicialmente apreciados por el sustituido, (Resoluciones de 29 de febrero de 2008, 26 de
septiembre de 2011 y de 4 de diciembre de 2012 entre otras).
Examinada la documentación citada, acuerdo desestimar la pretensión del solicitante
de la calificación sustitutoria y reiterar en todos sus extremos la nota de calificación
emitida el 25 de junio de 2021 por el Registrador de Barcelona n.º 3, don Javier Madurga
Rivera. Mataró, a 28 de julio de 2021.»
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don A. T. G., abogado, en nombre y
representación de doña M., don J. y don R. R. M., interpuso recurso el día 4 de agosto
de 2021 mediante escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos jurídicos:
«(…) Los documentos calificados son las escrituras de aceptación de herencia y
entrega de legados otorgadas, la primera, ante el Notario de Escaldes-Engondany
(Andorra) don Joan-Carles Rodríguez Miñana, el 8 de marzo de 2005, número 222 de
protocolo; y la segunda, el día 23 de enero de 2006 por Notario de Barcelona, doña
María Inmaculada Domper Crespo, bajo el número 121 de su protocolo; que causaron el
Asiento de presentación número 1670 del Diario 246.
Fundamentos de Derecho:
En desacuerdo con la calificación del Sr Registrador titular del Registro de la
Propiedad de Barcelona número Tres por el siguiente motivo y fundamentos de derecho:
Primero.–Que suspende el despacho de los documentos por cuanto no se presentan
copias auténticas de los títulos sucesorios, esto es, de las matrimoniales y del
testamento de la causante, así como de los certificados de defunción y últimas
voluntades; cuando lo que en realidad se acompaña a la escritura de aceptación de
herencia otorgada ante el notario de Escaldes-Engordany don Joan-Carles Rodríguez
Miñana, el 8 de marzo de 2005 es un certificado emitido por el mismo notario, como
miembro de la Cambra de Notaris, Registre central de disposicions de darrera voluntat,
en el que se acredita el título sucesorio.
En la escritura de entrega de legados otorgada ante la Notario de Barcelona, doña
María Inmaculada Damper Crespo, de 23 de enero de 2006, así se hace constar en el
expositivo II.–en el que se hace una traducción del catalán de la primera del siguiente
literal “b.–Que, de acuerdo con el certificado expedido por el Registro Central de
Disposiciones de última Voluntad del Principado de Andorra, constan las siguientes
disposiciones sucesorias de la causante:...”
Por tanto, lo que se acompañan no son copias simples del título sucesorio sino
certificación emitida por el órgano competente de Andorra que acredita los títulos
sucesorios.
Segundo.–Que en el Principado de Andorra no existe un Registro equivalente al
Registro Central de Últimas Voluntades sino que son los notarios andorranos los que
gestionan, financian y organizan el Registro Central de Últimas Voluntades y sólo ellos
pueden emitir certificados acreditativos de los títulos sucesorios.
En consecuencia, constando incorporado a los títulos presentados el documento que
acredita el título sucesorio según la ley nacional del causante procede su inscripción.
Tercero.–Que conforme a la doctrina establecida por la Dirección General de los
Registros y del Notariado (Resoluciones de 1 de julio y 13 de octubre de 2015, 28 de
julio de 2016 y 11 de enero de 2017) es necesario aportar el justificante o certificado del
registro extranjero en el que se acredite los títulos sucesorios corno así se hace en el
presente caso, como se ha hecho mención en el Fundamento Primero, por lo que el

cve: BOE-A-2021-19573
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283