III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19573)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 3 a inscribir una escritura de inventario parcial y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145875
2. Se acompañan a las copias auténticas de dichas escrituras fotocopias de las
capitulaciones matrimoniales, de dos certificados de defunción y de un certificado de
últimas voluntades y copia simple de un testamento otorgado por la causante.
De conformidad con lo expuesto, se suspende el despacho del precedente
documento porque la inscripción en el Registro de la sucesión testada exige la
presentación en forma auténtica de las capitulaciones matrimoniales y del testamento de
la causante, como títulos de la sucesión hereditaria, así como la presentación de los
certificados de defunción y últimas voluntades, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 609.1 del Código Civil, 2.1, 3 y 14.1 de la Ley Hipotecaria y 76 y 78 de su
Reglamento. Las copias simples y las fotocopias no pueden producir efectos regístrales
por carecer de fehaciencia conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria que exige una
rigurosa selección de la documentación llamada a producir efectos regístrales por la
especial trascendencia de los efectos derivados de los asientos del Registro, que gozan
de presunción de exactitud y validez.
La calificación previa del documento se ha realizado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y concordantes, teniendo en cuente los antecedentes obrantes en este
Registro.
Contra esta calificación se puede: (…)
Barcelona, a 25 de junio de 2020 [sic] El Registrador (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Solicitada calificación sustitutoria el día 28 de julio de 2021, correspondió la misma al
registrador de la Propiedad de Mataró número 4, don Miguel Ángel Cisnal Gredilla, quien
emitió su calificación reiterando la del registrador sustituido en los términos siguientes:
1. Con fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno y con el número de
entrada 6815/2021, se ha presentado en el Registro de la Propiedad de Mataró n.º 4,
una escritura de inventario y entrega de legados a cuenta del total caudal hereditario,
autorizada por la Notaria de Barcelona doña Inmaculada Domper Crespo, el 23 de enero
de 2006, bajo el número 121 de su protocolo, acompañada de escritura de aceptación de
herencia, autorizada por el Notario de Escaldes-Engordany (Andorra) don Joan Carles
Rodríguez Miñana, el 8 de marzo de 2005, bajo el número 222 de su protocolo. Las
escrituras citadas fueron previamente presentadas en el Registro de la Propiedad de
Barcelona n.º 3, dando lugar a la práctica del asiento de presentación 1670 del Libro
Diario 246, y fue calificada negativamente para su inscripción según nota de fecha 25 de
junio de 2021.
Se solicita la intervención de Registrador sustituto, acompañando la indicación como
tal del Registrador de Mataró n.º 4, conforme al cuadro de sustituciones de carácter
rotatorio aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de
agosto de 2003.
La recepción de la documentación mencionada se hizo constar en el Libro de
Entrada de este Registro de la Propiedad bajo el número 6815/2021.
2. El día 21 de julio de 2021 se comunica al Registro de la Propiedad de Barcelona
n.º 3 la entrada en el Registro de Mataró n.º 4 de la solicitud de calificación sustitutoria.
3. En la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de
Barcelona n.º 3, don Javier Madurga Rivera, se acuerda suspender el despacho del
documento citado “porque la inscripción en el Registro de la sucesión testada exige la
presentación en forma auténtica de las capitulaciones matrimoniales y del testamento de
la causante, como títulos de la sucesión hereditaria, así como la presentación de los
certificados de defunción y últimas voluntades”.
cve: BOE-A-2021-19573
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«Hechos:
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145875
2. Se acompañan a las copias auténticas de dichas escrituras fotocopias de las
capitulaciones matrimoniales, de dos certificados de defunción y de un certificado de
últimas voluntades y copia simple de un testamento otorgado por la causante.
De conformidad con lo expuesto, se suspende el despacho del precedente
documento porque la inscripción en el Registro de la sucesión testada exige la
presentación en forma auténtica de las capitulaciones matrimoniales y del testamento de
la causante, como títulos de la sucesión hereditaria, así como la presentación de los
certificados de defunción y últimas voluntades, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 609.1 del Código Civil, 2.1, 3 y 14.1 de la Ley Hipotecaria y 76 y 78 de su
Reglamento. Las copias simples y las fotocopias no pueden producir efectos regístrales
por carecer de fehaciencia conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria que exige una
rigurosa selección de la documentación llamada a producir efectos regístrales por la
especial trascendencia de los efectos derivados de los asientos del Registro, que gozan
de presunción de exactitud y validez.
La calificación previa del documento se ha realizado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y concordantes, teniendo en cuente los antecedentes obrantes en este
Registro.
Contra esta calificación se puede: (…)
Barcelona, a 25 de junio de 2020 [sic] El Registrador (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Solicitada calificación sustitutoria el día 28 de julio de 2021, correspondió la misma al
registrador de la Propiedad de Mataró número 4, don Miguel Ángel Cisnal Gredilla, quien
emitió su calificación reiterando la del registrador sustituido en los términos siguientes:
1. Con fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno y con el número de
entrada 6815/2021, se ha presentado en el Registro de la Propiedad de Mataró n.º 4,
una escritura de inventario y entrega de legados a cuenta del total caudal hereditario,
autorizada por la Notaria de Barcelona doña Inmaculada Domper Crespo, el 23 de enero
de 2006, bajo el número 121 de su protocolo, acompañada de escritura de aceptación de
herencia, autorizada por el Notario de Escaldes-Engordany (Andorra) don Joan Carles
Rodríguez Miñana, el 8 de marzo de 2005, bajo el número 222 de su protocolo. Las
escrituras citadas fueron previamente presentadas en el Registro de la Propiedad de
Barcelona n.º 3, dando lugar a la práctica del asiento de presentación 1670 del Libro
Diario 246, y fue calificada negativamente para su inscripción según nota de fecha 25 de
junio de 2021.
Se solicita la intervención de Registrador sustituto, acompañando la indicación como
tal del Registrador de Mataró n.º 4, conforme al cuadro de sustituciones de carácter
rotatorio aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de
agosto de 2003.
La recepción de la documentación mencionada se hizo constar en el Libro de
Entrada de este Registro de la Propiedad bajo el número 6815/2021.
2. El día 21 de julio de 2021 se comunica al Registro de la Propiedad de Barcelona
n.º 3 la entrada en el Registro de Mataró n.º 4 de la solicitud de calificación sustitutoria.
3. En la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de
Barcelona n.º 3, don Javier Madurga Rivera, se acuerda suspender el despacho del
documento citado “porque la inscripción en el Registro de la sucesión testada exige la
presentación en forma auténtica de las capitulaciones matrimoniales y del testamento de
la causante, como títulos de la sucesión hereditaria, así como la presentación de los
certificados de defunción y últimas voluntades”.
cve: BOE-A-2021-19573
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