II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2021-19547)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Méritos

3.5 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que
constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por este Ministerio, por las
Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia
educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número
de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número
de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.

Puntos

Hasta 0,80

Observaciones

Sec. II.B. Pág. 145794

Documentación justificativa

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste
de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la
Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no
estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera
fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración
educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la
Administración educativa correspondiente.

Por el subapartado 3.5 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben venir
en castellano.
Máximo 2,00

– Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.
– Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
– Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes de dichas titulaciones.
– La presentación de la copia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el
apartado anterior.
– La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.
– En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
– No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las
universidades en uso de su autonomía.

cve: BOE-A-2021-19547
Verificable en https://www.boe.es

4. MÉRITOS ACADÉMICOS.