II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2021-19547)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Méritos

Puntos

Observaciones

Sec. II.B. Pág. 145795

Documentación justificativa

4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado.
4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor.

1,00

4.1.2 Por el título universitario oficial de Máster en Español como Lengua Extranjera o de Máster de
Enseñanza del Español como Segunda Lengua.

0.50

4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se valorará por este apartado la titulación
requerida para el ingreso en la función pública docente, siempre que este haya sido exigido
como requisito de ingreso al cuerpo docente.

0,50

1.50 para las plazas señaladas con el
código «E» en el anexo I de vacantes.

Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de
13 de agosto (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado.
Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria
(diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o licenciatura), la titulación de Grado
únicamente se valorará con 0,25 puntos.
4.2.2 Otras titulaciones.
a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al
primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan permitido la obtención de otras
titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.

b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,
Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del subgrupo A1, en ningún caso se
valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los
efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

0,50

Certificación académica en la que se acredite la superación de todos los estudios
correspondientes al título de Grado.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE
del 13).
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se
han cursado y superado todas las asignaturas o créditos requeridos para la obtención de
dicho título. En el caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este ciclo, estas
convalidaciones no podrán superar el cuarenta por ciento del total de las asignaturas
necesarias para superar el ciclo.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE
del 13), así como certificación académica en la que se acredite la superación de los
estudios correspondientes al segundo ciclo.
La presentación de la copia del título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto sin la
certificación de calificaciones podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la
puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

cve: BOE-A-2021-19547
Verificable en https://www.boe.es

4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas.