II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2021-19547)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 145767

B) Requisito específico. Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para
cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria.
Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de los títulos o certificaciones
especificados en la base segunda, apartado 2.3.e) de esta convocatoria.
Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y
documentación.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de quince días hábiles, que
comenzarán a computarse el día 30 de noviembre de 2021.
2. Forma de presentación:
2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente
de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará entrada al presente
concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del acceso al «Servicio
Online». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital o bien
utilizando como indicador el DNI/NIE del interesado o interesada. No se admitirá ninguna
solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.
El profesorado participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos que
soliciten, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección
puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.
Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades
de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa.
Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el nivel
del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones
especificados en el apartado 2.3.e) de esta base.
En el supuesto de que se concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de
optar entre varios idiomas distintos se deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar
en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.
Quienes aspiren a puestos en Andorra y obtengan la plaza solicitada deberán
superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística,
excepto quienes acrediten el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los
títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3.e) de esta base.
Los datos que la aplicación informática genera de la solicitud telemática solo tendrán
efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que
deben ser presentados y valorará los méritos acreditativos conforme a lo previsto en la
base tercera.
2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la
documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (a través de
archivos pdf, con capacidad máxima de 10 Mb cada uno), deberá ser registrada directa y
únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá desde el
servicio online para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este
Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación
reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y
en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la
misma.
Solo será admitida una solicitud por participante. Si se registrase más de una
solicitud por participante, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que
se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los
requisitos de participación y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de

cve: BOE-A-2021-19547
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283