II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2021-19547)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 145768
modo electrónico en la sede electrónica del MEFP, a través de los formularios que se
encuentran habilitados a tal efecto en el enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
El personal docente que participe en la presente convocatoria, declarará en la
solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente
concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.
En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser
excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
No producirá efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de
modo electrónico.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Hoja de servicios, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes,
expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la
Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad
educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección
Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos
efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente
de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o
digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración
educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el
sello en original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de
servicio certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos los
casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de
servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se
concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá
en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos
de esta convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta
hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o
funcionarias de carrera del respectivo cuerpo de profesores del que procedan, así como,
en su caso, los prestados como personal funcionario de carrera del antiguo Cuerpo de
Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependa la persona que participe, en la que necesariamente deberá
constar el cuerpo docente en el que se encuentre en servicio activo, la fecha de ingreso
en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso del
personal docente del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de
acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el
artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente consten claramente los datos
indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y
comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro.
cve: BOE-A-2021-19547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 145768
modo electrónico en la sede electrónica del MEFP, a través de los formularios que se
encuentran habilitados a tal efecto en el enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
El personal docente que participe en la presente convocatoria, declarará en la
solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente
concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.
En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser
excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
No producirá efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de
modo electrónico.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Hoja de servicios, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes,
expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la
Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad
educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección
Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos
efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente
de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o
digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración
educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el
sello en original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de
servicio certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos los
casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de
servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se
concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá
en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos
de esta convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta
hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o
funcionarias de carrera del respectivo cuerpo de profesores del que procedan, así como,
en su caso, los prestados como personal funcionario de carrera del antiguo Cuerpo de
Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependa la persona que participe, en la que necesariamente deberá
constar el cuerpo docente en el que se encuentre en servicio activo, la fecha de ingreso
en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso del
personal docente del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de
acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el
artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente consten claramente los datos
indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y
comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro.
cve: BOE-A-2021-19547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283