III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-19584)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la creación de una escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145947
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
– Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
– Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
– Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
– Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse
con carácter anual.
– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada
en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Octava. Vigencia y Régimen de modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será posteriormente publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales o su
extinción.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la modificación se incorporará
como parte inseparable del texto del convenio.
Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta
cve: BOE-A-2021-19584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145947
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
– Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
– Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
– Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
– Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse
con carácter anual.
– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada
en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Octava. Vigencia y Régimen de modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será posteriormente publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales o su
extinción.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la modificación se incorporará
como parte inseparable del texto del convenio.
Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta
cve: BOE-A-2021-19584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283