III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-19584)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la creación de una escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145948
causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa, distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas
en los términos establecidos.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas,
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
El incumplimiento de los objetivos indicados en la cláusula segunda, en cuanto a
plazas a crear y plazos de realización, conllevará a la devolución, total o parcialmente,
de los fondos remitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con
cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décima.
Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través de lo previsto en el
artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y
funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de
acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Undécima. Publicidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a
fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Eduardo de
Castro González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-19584
Verificable en https://www.boe.es
En la información pública de la obra que se ejecutará con estos fondos se consignará
con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación financiada por el Mecanismo
de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través del Ministerio de Educación y
Formación Profesional», así como los correspondientes logotipos institucionales. Se
establecerá un cartel en el exterior.
Asimismo, la Ciudad de Melilla se compromete a cumplir toda aquella otra exigencia
de publicidad requerida por las autoridades comunitarias, directamente o a través de la
Administración General del Estado.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145948
causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa, distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas
en los términos establecidos.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas,
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
El incumplimiento de los objetivos indicados en la cláusula segunda, en cuanto a
plazas a crear y plazos de realización, conllevará a la devolución, total o parcialmente,
de los fondos remitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con
cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décima.
Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través de lo previsto en el
artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y
funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de
acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Undécima. Publicidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a
fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Eduardo de
Castro González.
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cve: BOE-A-2021-19584
Verificable en https://www.boe.es
En la información pública de la obra que se ejecutará con estos fondos se consignará
con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación financiada por el Mecanismo
de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través del Ministerio de Educación y
Formación Profesional», así como los correspondientes logotipos institucionales. Se
establecerá un cartel en el exterior.
Asimismo, la Ciudad de Melilla se compromete a cumplir toda aquella otra exigencia
de publicidad requerida por las autoridades comunitarias, directamente o a través de la
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