III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-19584)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la creación de una escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145946
El Ministerio podrá anticipar hasta el 50% de la financiación solicitada por cada
anualidad, siempre que se acredite la existencia de un aval u otra garantía realizada por
la Ciudad Autónoma, por valor del 5% del capital a anticipar, en cumplimiento con el
artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Aplicándose asimismo la
normativa sobre garantías del Título IV del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En ningún caso el pago podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del
convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). En caso de no justificar la ejecución
todos los fondos recibidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se
procederá al reintegro de la diferencia mediante el procedimiento de reintegro del Título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla
justificará los fondos recibidos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones al final de cada semestre.
Los gastos podrán ser justificados por actuaciones a través de terceros, como
contratación pública o figuras análogas, así como personal en nómina de la Ciudad.
La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla se
compromete, como beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la
puesta en marcha del presente convenio y, en el plazo de un mes, desde la finalización
semestral de las actuaciones, deberá aportar la siguiente documentación:
• Certificado de control de fondos.
• Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención.
• Una memoria al final de cada semestre de la vigencia del convenio que incluirá
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como,
cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes
de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.
Para ello, se permite a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de
la Ciudad de Melilla a presentar justificantes de gasto desde el 1 de enero de cada año
en vigor del presente convenio.
El Gobierno de la Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de la
aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y
destino de estos fondos.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.
Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad de Melilla y un representante de la Delegación del Gobierno en
Melilla, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
cve: BOE-A-2021-19584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145946
El Ministerio podrá anticipar hasta el 50% de la financiación solicitada por cada
anualidad, siempre que se acredite la existencia de un aval u otra garantía realizada por
la Ciudad Autónoma, por valor del 5% del capital a anticipar, en cumplimiento con el
artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Aplicándose asimismo la
normativa sobre garantías del Título IV del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En ningún caso el pago podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del
convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). En caso de no justificar la ejecución
todos los fondos recibidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se
procederá al reintegro de la diferencia mediante el procedimiento de reintegro del Título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla
justificará los fondos recibidos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones al final de cada semestre.
Los gastos podrán ser justificados por actuaciones a través de terceros, como
contratación pública o figuras análogas, así como personal en nómina de la Ciudad.
La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla se
compromete, como beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la
puesta en marcha del presente convenio y, en el plazo de un mes, desde la finalización
semestral de las actuaciones, deberá aportar la siguiente documentación:
• Certificado de control de fondos.
• Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención.
• Una memoria al final de cada semestre de la vigencia del convenio que incluirá
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como,
cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes
de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.
Para ello, se permite a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de
la Ciudad de Melilla a presentar justificantes de gasto desde el 1 de enero de cada año
en vigor del presente convenio.
El Gobierno de la Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de la
aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y
destino de estos fondos.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.
Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad de Melilla y un representante de la Delegación del Gobierno en
Melilla, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
cve: BOE-A-2021-19584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283