III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19592)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Unidad Editorial Información General, SLU, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145984
Este Convenio no es susceptible de prórroga y su duración total no podrá ser
superior a (4) cuatro años, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas
designadas por el MNP y otra por Unidad Editorial. Los datos de contacto de dichas
personas serán intercambiados por correo electrónico y se asegurarán de que se da
cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y resolverán cualquier cuestión que
surja en relación con el desarrollo del mismo.
Quinta.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada por escrito y
se produzca antes de su expiración, conforme a lo establecido en el artículo 49 g) de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El Convenio unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.
El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.
Al presente Convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, por el que se aprueba el
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la
Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real
Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del
Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.
En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o
cumplimiento de este Convenio que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa, así como en
el caso que corresponda, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
cve: BOE-A-2021-19592
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145984
Este Convenio no es susceptible de prórroga y su duración total no podrá ser
superior a (4) cuatro años, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas
designadas por el MNP y otra por Unidad Editorial. Los datos de contacto de dichas
personas serán intercambiados por correo electrónico y se asegurarán de que se da
cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y resolverán cualquier cuestión que
surja en relación con el desarrollo del mismo.
Quinta.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada por escrito y
se produzca antes de su expiración, conforme a lo establecido en el artículo 49 g) de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El Convenio unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.
El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.
Al presente Convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, por el que se aprueba el
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la
Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real
Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del
Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.
En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o
cumplimiento de este Convenio que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa, así como en
el caso que corresponda, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
cve: BOE-A-2021-19592
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.