III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19592)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Unidad Editorial Información General, SLU, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145983
Museo Nacional del Prado, como para el acceso de los profesionales que se necesiten,
al objeto de difundir las actividades del Museo.
– El Museo Nacional del Prado se compromete con el fin de facilitar la divulgación
del objeto del Convenio:
1. A facilitar el acceso a las personas o grupo que indique Unidad Editorial a las
instalaciones del MNP, en un horario de no acceso al público garantizando la
infraestructura y el personal de seguridad imprescindible para su desarrollo. En concreto,
el MNP facilitará:
1)
Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:
– Presentación de la exposición «Tornaviaje. Arte Iberoamericano en España» y de
la Colección permanente, para 100 personas.
– Fecha aproximada de realización y lugar: Último trimestre de 2021. Edificio
Jerónimos, Sala del Claustro y Sala de las Musas.
– Horario: 20.15 a 23.30 h.
Tercera. Vigencia.
El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en
el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y concluye el 31 de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2021-19592
Verificable en https://www.boe.es
2. También facilitará el acceso, en los horarios y durante el plazo que MNP indique
a Unidad Editorial, a los técnicos y profesionales que se requieran para organizar la
actividad a la que se hace referencia en el apartado anterior, así como para realizar los
actos de difusión de la misma previstos en el plan de comunicaciones.
3. El Museo Nacional del Prado cederá el derecho de reproducción y comunicación
pública de las imágenes de obras de arte que se determinen en el Plan de comunicación
y para los medios previamente autorizados (para televisiones o internet,
preferentemente).
La cesión de los derechos de reproducción y comunicación púbica de las imágenes
de obras de arte titularidad del MNP, se realiza sin exclusividad, sin facultad de
sublicenciar a terceros, y para el medio, programas y ámbito territorial que se determine
en el Plan de comunicación.
Salvo que se diga expresamente lo contrario en el citado Plan de comunicación,
queda expresamente prohibida su reproducción o comunicación pública para otros fines
distintos de los reflejados en objeto del presente Convenio.
De igual modo, queda prohibida la transformación y manipulación de las imágenes,
más allá de lo estrictamente necesario resultado del tratamiento técnico de adecuación a
los soportes acordados por las partes.
A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, los compromisos asumidos por el MNP en el presente Convenio no
suponen gasto a nivel presupuestario, representando en todo caso, un menor ingreso
derivado de la exoneración del pago de la tasa por cesión de espacios valorados
en 42.400 euros.
De igual modo, a los efectos del citado artículo, los compromisos asumidos por Unidad
Editorial por el presente Convenio suponen un gasto máximo de 42.402,28 euros.
El MNP emitirá un certificado, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, en el que conste la valoración de la aportación
realizada por Unidad Editorial.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145983
Museo Nacional del Prado, como para el acceso de los profesionales que se necesiten,
al objeto de difundir las actividades del Museo.
– El Museo Nacional del Prado se compromete con el fin de facilitar la divulgación
del objeto del Convenio:
1. A facilitar el acceso a las personas o grupo que indique Unidad Editorial a las
instalaciones del MNP, en un horario de no acceso al público garantizando la
infraestructura y el personal de seguridad imprescindible para su desarrollo. En concreto,
el MNP facilitará:
1)
Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:
– Presentación de la exposición «Tornaviaje. Arte Iberoamericano en España» y de
la Colección permanente, para 100 personas.
– Fecha aproximada de realización y lugar: Último trimestre de 2021. Edificio
Jerónimos, Sala del Claustro y Sala de las Musas.
– Horario: 20.15 a 23.30 h.
Tercera. Vigencia.
El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en
el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y concluye el 31 de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2021-19592
Verificable en https://www.boe.es
2. También facilitará el acceso, en los horarios y durante el plazo que MNP indique
a Unidad Editorial, a los técnicos y profesionales que se requieran para organizar la
actividad a la que se hace referencia en el apartado anterior, así como para realizar los
actos de difusión de la misma previstos en el plan de comunicaciones.
3. El Museo Nacional del Prado cederá el derecho de reproducción y comunicación
pública de las imágenes de obras de arte que se determinen en el Plan de comunicación
y para los medios previamente autorizados (para televisiones o internet,
preferentemente).
La cesión de los derechos de reproducción y comunicación púbica de las imágenes
de obras de arte titularidad del MNP, se realiza sin exclusividad, sin facultad de
sublicenciar a terceros, y para el medio, programas y ámbito territorial que se determine
en el Plan de comunicación.
Salvo que se diga expresamente lo contrario en el citado Plan de comunicación,
queda expresamente prohibida su reproducción o comunicación pública para otros fines
distintos de los reflejados en objeto del presente Convenio.
De igual modo, queda prohibida la transformación y manipulación de las imágenes,
más allá de lo estrictamente necesario resultado del tratamiento técnico de adecuación a
los soportes acordados por las partes.
A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, los compromisos asumidos por el MNP en el presente Convenio no
suponen gasto a nivel presupuestario, representando en todo caso, un menor ingreso
derivado de la exoneración del pago de la tasa por cesión de espacios valorados
en 42.400 euros.
De igual modo, a los efectos del citado artículo, los compromisos asumidos por Unidad
Editorial por el presente Convenio suponen un gasto máximo de 42.402,28 euros.
El MNP emitirá un certificado, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, en el que conste la valoración de la aportación
realizada por Unidad Editorial.