III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-19592)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Unidad Editorial Información General, SLU, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145985
El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación
de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los folios
numerados, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Administrador Solidario de
Unidad Editorial Información General, SLU, Nicola Speroni.–El Director del Museo
Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos
del Estado con fecha 7 de octubre de 2021 ha sido autorizado por la SGT de Hacienda
con fecha 15 de octubre de 2021.
ANEXO I
Condiciones de acceso al Museo Nacional del Prado para instituciones públicas o
privadas firmantes del convenio para la celebración de actividades conjuntas de
comunicación y promoción cultural
Las presentes condiciones serán aplicables a la actividad/es que, para la difusión del
objeto determinado en la cláusula primera del Convenio, deban desarrollarse en las
instalaciones del Museo Nacional del Prado, corriendo a cargo de la institución o entidad
que colabora con el MNP la contratación de los servicios o suministros que se
consideren necesarios para su realización.
En todo caso, todo el personal que intervenga en la actividad o sus actividades
queda obligado a respetar las siguientes condiciones:
1. Los espacios del Museo del Prado utilizados durante la actividad deberán quedar
en las condiciones de limpieza y conservación originales, quedando expresamente
prohibido perforar paredes, techos o suelos, así como anclar o apoyar elementos que
puedan dejar marcas.
2. El Museo Nacional del Prado podrá paralizar la actividad y/o su preparación si
considera que está en peligro la conservación o la seguridad de obras, bienes o
instalaciones.
3. Las indicaciones del personal técnico y de seguridad del Museo del Prado serán
atendidas puntualmente.
4. No se permitirá comer ni beber en el edificio durante la realización del trabajo, ni
introducir plantas o animales.
5. El usuario someterá a la aprobación del Museo del Prado, de forma previa, el
plan completo de la actividad/es, que incluyan horario, descripciones tanto técnicas como
de personal que compone su equipo.
Equipo y material:
5.1.1 Éste será el imprescindible y portátil, teniendo en cuenta que su volumen sea
fácilmente trasladable y no suponga ningún riesgo para las obras de arte.
5.1.2 Salvo autorización expresa, no está permitida la introducción de equipamiento
de gran volumen, movilidad o inestabilidad (trípodes sin lastrar, grúas, dollies, jirafas de
gran longitud o cualquier otro elemento de atrezzo). Para obtener dicha autorización, la
institución colaboradora deberá enviar una descripción detallada del proyecto a realizar
para su valoración.
6. La institución colaboradora no podrá hacer uso del nombre, logotipo u otros
signos distintivos del MNP o de sus colecciones u obras de arte ni de reproducciones de
éstas sin la autorización expresa.
cve: BOE-A-2021-19592
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145985
El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación
de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los folios
numerados, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Administrador Solidario de
Unidad Editorial Información General, SLU, Nicola Speroni.–El Director del Museo
Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos
del Estado con fecha 7 de octubre de 2021 ha sido autorizado por la SGT de Hacienda
con fecha 15 de octubre de 2021.
ANEXO I
Condiciones de acceso al Museo Nacional del Prado para instituciones públicas o
privadas firmantes del convenio para la celebración de actividades conjuntas de
comunicación y promoción cultural
Las presentes condiciones serán aplicables a la actividad/es que, para la difusión del
objeto determinado en la cláusula primera del Convenio, deban desarrollarse en las
instalaciones del Museo Nacional del Prado, corriendo a cargo de la institución o entidad
que colabora con el MNP la contratación de los servicios o suministros que se
consideren necesarios para su realización.
En todo caso, todo el personal que intervenga en la actividad o sus actividades
queda obligado a respetar las siguientes condiciones:
1. Los espacios del Museo del Prado utilizados durante la actividad deberán quedar
en las condiciones de limpieza y conservación originales, quedando expresamente
prohibido perforar paredes, techos o suelos, así como anclar o apoyar elementos que
puedan dejar marcas.
2. El Museo Nacional del Prado podrá paralizar la actividad y/o su preparación si
considera que está en peligro la conservación o la seguridad de obras, bienes o
instalaciones.
3. Las indicaciones del personal técnico y de seguridad del Museo del Prado serán
atendidas puntualmente.
4. No se permitirá comer ni beber en el edificio durante la realización del trabajo, ni
introducir plantas o animales.
5. El usuario someterá a la aprobación del Museo del Prado, de forma previa, el
plan completo de la actividad/es, que incluyan horario, descripciones tanto técnicas como
de personal que compone su equipo.
Equipo y material:
5.1.1 Éste será el imprescindible y portátil, teniendo en cuenta que su volumen sea
fácilmente trasladable y no suponga ningún riesgo para las obras de arte.
5.1.2 Salvo autorización expresa, no está permitida la introducción de equipamiento
de gran volumen, movilidad o inestabilidad (trípodes sin lastrar, grúas, dollies, jirafas de
gran longitud o cualquier otro elemento de atrezzo). Para obtener dicha autorización, la
institución colaboradora deberá enviar una descripción detallada del proyecto a realizar
para su valoración.
6. La institución colaboradora no podrá hacer uso del nombre, logotipo u otros
signos distintivos del MNP o de sus colecciones u obras de arte ni de reproducciones de
éstas sin la autorización expresa.
cve: BOE-A-2021-19592
Verificable en https://www.boe.es
5.1