III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19590)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Galerna, SLU, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca), y declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145970

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación
el 15 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» y el 16 de
febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones las cuales
fueron contestadas por Galerna.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Puebla del Salvador, de la
Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla La Mancha del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana y de Telefónica de España, SAU, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Minglanilla, de la Oficina
Española de Cambio Climático y de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no se muestra oposición a la
autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Enguídanos, de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, de Vías Pecuarias del Servicio Provincial de Cuenca de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey, de la
Diputación Provincial de Cuenca, y del Servicio de Carreteras de la Dirección Provincial
Consejería de Fomento en Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se manifiesta
que el cruzamiento de la línea a 132 kV del parque eólico con la línea Minglanilla –
Olmedilla a 400 kV, no es reglamentario, ya que debe situarse a mayor altura la línea de
mayor tensión, asimismo, añade un condicionado técnico. Se da traslado a Galerna que
manifiesta que la modificación del proyecto no cambia las características del cruzamiento
señalado por la entidad, por lo que tiene dicho tramo autorización administrativa previa y
de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4
y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 16 de octubre de 2020,
Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación de la
modificación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Economía Circular de la
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
que adjunta informes del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad
y del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Ambiente. En dichos informes se
manifiesta que no se observan nuevas o mayores afecciones a áreas o recursos
naturales protegidos respecto a lo ya informado en la evaluación de impacto ambiental
del proyecto original, indicando un condicionado ambiental. Se da traslado a Galerna que
acepta dicho condicionado.

cve: BOE-A-2021-19590
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Núm. 283