III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19590)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Galerna, SLU, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca), y declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145971

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca
emitió informe en fecha 29 de junio de 2021.
Galerna presentó, junto al proyecto ejecución, documento de análisis ambiental en el
cual se analiza el alcance de las modificaciones solicitadas, concluyendo que las mismas
no están incluidas dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
regulado en el artículo 7 de la referida Ley, para proyectos que precisen de evaluación de
impacto ambiental ordinaria o simplificada.
En dicho escrito, se pone de manifiesto que, una vez analizados los cambios en el
proyecto de ejecución del parque eólico Campillo de Altobuey fase III y su evacuación,
mencionando que:
– No se produce un incremento de las emisiones a la atmosfera.
– No hay incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
– No existe incremento significativo de la generación de residuos.
– No se aumenta la utilización de recursos naturales.
– No existe afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
– No existen ninguna afección al patrimonio cultural.
Así pues, mediante dicho estudio lo que se justifica es que no existen los efectos
adversos significativos mencionados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, con lo cual la
Declaración de Impacto Ambiental es válida y no es necesario ningún procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ni simplificado ni ordinario.
Galerna suscribió, con fecha 3 de noviembre de 2021, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Galerna, relativa a la concesión de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.

Segundo.
Otorgar a Energía Eólica Galerna, SLU, autorización administrativa de construcción
para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5
MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado
en Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia
de Cuenca, con las características definidas en «Modificado de proyecto de ejecución
Parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW y su evacuación», fechado en

cve: BOE-A-2021-19590
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Energía Eólica Galerna, SLU, autorización administrativa previa para la
modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW,
incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en
Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de
Cuenca.