III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19590)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Galerna, SLU, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca), y declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145969
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19590
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Galerna, SLU,
autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del
proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW,
incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV,
ubicado en Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y
Minglanilla (Cuenca), y declara, en concreto, su utilidad pública.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de fecha 3 de
junio de 2020, por la que se otorga a Energía Eólica Galerna, SLU, autorización
administrativa previa para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III
de 87,5 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y 132 kV,
ubicado en Campillo de Altobuey, Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la
provincia de Cuenca.
Con fecha 4 de septiembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y
Minas emitió Resolución por la que se otorga a Energía Eólica Galerna, SLU,
autorización administrativa de construcción para el proyecto del parque eólico Campillo
de Altobuey fase III de 87,5 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas
a 30 kV y 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Enguídanos, Puebla del Salvador y
Minglanilla, en la provincia de Cuenca.
Energía Eólica Galerna, SLU, en adelante Galerna, solicitó, con fecha 22 de
diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción para la
modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW,
incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en
Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de
Cuenca y declaración, en concreto, de utilidad pública para la totalidad de la instalación.
Las modificaciones principales que se realizan, con respecto al proyecto tramitado
para la autorización administrativa de construcción, son las siguientes:
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
cve: BOE-A-2021-19590
Verificable en https://www.boe.es
– Reducción del número de aerogeneradores de 25 a 19, con la misma potencia
total a evacuar de 87,5 MW y modificándose sus ubicaciones, dentro de la poligonal.
– Modificación del tipo de aerogenerador. Se pasa de un modelo con una potencia
de 3,5 MW a un modelo para 12 aerogeneradores de 4,5 MW y otro para 7
aerogeneradores de 4,8 MW, aumentándose la altura máxima de 192 m a 197,5 m.
– Modificación de los trazados de las líneas de 30 kV, aumentándose el número de
líneas de 5 a 7.
– Modificación de la ubicación de la subestación 30/132 kV.
– Modificación del primer tramo de la línea a 132 kV, por la reubicación de la
subestación 30/132 kV.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145969
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19590
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Galerna, SLU,
autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del
proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW,
incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV,
ubicado en Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y
Minglanilla (Cuenca), y declara, en concreto, su utilidad pública.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de fecha 3 de
junio de 2020, por la que se otorga a Energía Eólica Galerna, SLU, autorización
administrativa previa para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III
de 87,5 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y 132 kV,
ubicado en Campillo de Altobuey, Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la
provincia de Cuenca.
Con fecha 4 de septiembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y
Minas emitió Resolución por la que se otorga a Energía Eólica Galerna, SLU,
autorización administrativa de construcción para el proyecto del parque eólico Campillo
de Altobuey fase III de 87,5 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas
a 30 kV y 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Enguídanos, Puebla del Salvador y
Minglanilla, en la provincia de Cuenca.
Energía Eólica Galerna, SLU, en adelante Galerna, solicitó, con fecha 22 de
diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción para la
modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW,
incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en
Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de
Cuenca y declaración, en concreto, de utilidad pública para la totalidad de la instalación.
Las modificaciones principales que se realizan, con respecto al proyecto tramitado
para la autorización administrativa de construcción, son las siguientes:
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
cve: BOE-A-2021-19590
Verificable en https://www.boe.es
– Reducción del número de aerogeneradores de 25 a 19, con la misma potencia
total a evacuar de 87,5 MW y modificándose sus ubicaciones, dentro de la poligonal.
– Modificación del tipo de aerogenerador. Se pasa de un modelo con una potencia
de 3,5 MW a un modelo para 12 aerogeneradores de 4,5 MW y otro para 7
aerogeneradores de 4,8 MW, aumentándose la altura máxima de 192 m a 197,5 m.
– Modificación de los trazados de las líneas de 30 kV, aumentándose el número de
líneas de 5 a 7.
– Modificación de la ubicación de la subestación 30/132 kV.
– Modificación del primer tramo de la línea a 132 kV, por la reubicación de la
subestación 30/132 kV.