III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-19595)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la mejora de la calidad de las enseñanzas universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145997
Una vez finalizados los trabajos del panel de personas expertas, ANECA repercutirá
a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, todos los gastos del panel (asistencias acordadas,
desplazamientos, alojamiento y manutención), mediante la emisión de la correspondiente
factura. Previamente, las personas evaluadoras aportadas por ANECA al panel, habrán
presentado ante la Agencia los justificantes de gastos ocasionados en el proceso de
evaluación.
La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en el plazo
máximo de veinte días, abonará a ANECA estos gastos, previa factura girada por la
Agencia, cuyos justificantes deberán ser presentados en la misma por los evaluadores
y evaluadoras. La Consejería, en función de las disponibilidades presupuestarias,
imputará estos gastos a la correspondiente partida del capítulo II, del Programa 421 B
–Universidades– del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia del ejercicio que se trate. Igualmente, la Consejería se hará cargo, en su
caso, de los gastos del experto/a proporcionado por el/los Colegio/Colegios
Profesionales o por las Organizaciones Empresariales, que en ningún caso podrán
exigir ninguna compensación por ninguna clase de gasto a ANECA.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se
publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y de conformidad con lo
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá prorrogarse por
acuerdo expreso de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La
prórroga del convenio se solicitará con una antelación mínima de un mes a la finalización
del periodo de vigencia, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se inscribirá en
el REOICO.
Sexta.
Modificación.
La modificación de este Convenio, en su caso, requerirá acuerdo unánime de las
partes, y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su
aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo
nueva autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación
(REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Legislación aplicable.
El presente Convenio tienen naturaleza interadministrativa, conforme se establece en
el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La relación objeto de este convenio se regirá por las cláusulas estipuladas por las
partes en el mismo y por lo no previsto en éstas, y en cuanto sea de aplicación, por lo
determinado por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, por el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se
regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos
en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y por las demás normas de
derecho administrativo.
cve: BOE-A-2021-19595
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145997
Una vez finalizados los trabajos del panel de personas expertas, ANECA repercutirá
a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, todos los gastos del panel (asistencias acordadas,
desplazamientos, alojamiento y manutención), mediante la emisión de la correspondiente
factura. Previamente, las personas evaluadoras aportadas por ANECA al panel, habrán
presentado ante la Agencia los justificantes de gastos ocasionados en el proceso de
evaluación.
La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en el plazo
máximo de veinte días, abonará a ANECA estos gastos, previa factura girada por la
Agencia, cuyos justificantes deberán ser presentados en la misma por los evaluadores
y evaluadoras. La Consejería, en función de las disponibilidades presupuestarias,
imputará estos gastos a la correspondiente partida del capítulo II, del Programa 421 B
–Universidades– del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia del ejercicio que se trate. Igualmente, la Consejería se hará cargo, en su
caso, de los gastos del experto/a proporcionado por el/los Colegio/Colegios
Profesionales o por las Organizaciones Empresariales, que en ningún caso podrán
exigir ninguna compensación por ninguna clase de gasto a ANECA.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se
publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y de conformidad con lo
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá prorrogarse por
acuerdo expreso de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La
prórroga del convenio se solicitará con una antelación mínima de un mes a la finalización
del periodo de vigencia, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se inscribirá en
el REOICO.
Sexta.
Modificación.
La modificación de este Convenio, en su caso, requerirá acuerdo unánime de las
partes, y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su
aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo
nueva autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación
(REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Legislación aplicable.
El presente Convenio tienen naturaleza interadministrativa, conforme se establece en
el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La relación objeto de este convenio se regirá por las cláusulas estipuladas por las
partes en el mismo y por lo no previsto en éstas, y en cuanto sea de aplicación, por lo
determinado por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, por el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se
regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos
en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y por las demás normas de
derecho administrativo.
cve: BOE-A-2021-19595
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.