III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-19595)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la mejora de la calidad de las enseñanzas universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145996
B) Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería
de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.
1. Solicitar a ANECA, con una antelación mínima de veinte días, un panel de
personas expertas externas para la comprobación de los aspectos de instalaciones,
infraestructuras, equipamientos, profesorado y desarrollo de prácticas en los expedientes
de solicitud de implantación de nuevos títulos y también en los de modificación sustancial
de estos y de otros ya implantados, así como en los de supresión de títulos.
2. Proporcionar a ANECA los expedientes de solicitud de implantación o
modificación sustancial o supresión, en su caso, para que les dé traslado a las personas
expertas externas que configuran el panel.
3. Proporcionar al panel el apoyo técnico y administrativo que precisen y, en su
caso, proporcionar otras personas expertas provenientes de diferentes colegios
profesionales, si los hubiere en la Región de Murcia o de organizaciones empresariales,
que se unirán al panel, asumiendo los gastos que puedan derivarse para el panel por
asistencias, limitadas hasta el máximo que se acuerde en cada caso, desplazamientos y
alojamiento, en el caso de realizarse visitas presenciales a universidades o centros.
4. Las personas expertas que en su caso pudieran designar los colegios
profesionales o las organizaciones empresariales, cuya función será aportar datos de la
situación del sector o sectores que conciernen al título, perspectivas profesionales y
laborales, oferta y demanda y cuantas otras concernientes al colectivo profesional o al
sector que representan, participarán en las deliberaciones del panel y, en su caso, en las
decisiones colegidas del mismo firmando conjuntamente los informes del panel.
Tercera. Comisión de seguimiento.
El seguimiento, coordinación, control y la resolución de las controversias que
pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán
por una comisión mixta, compuesta por dos representantes de ANECA y dos
representantes de la Comunidad Autónoma, a designar por cada una de las partes, que
se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Podrán participar en las reuniones de la comisión de seguimiento, sin derecho a voto,
el personal funcionario o técnico que se considere oportuno por cualquiera de las partes,
en función de los temas a tratar en la sesión.
Financiación.
La firma de este Convenio no implica una aportación económica inmediata por
ninguna de las partes, si bien, una vez que se tenga que utilizar un panel de personas
expertas, ANECA se hará cargo de la compensación económica de las personas
evaluadoras por las asistencias hasta un máximo de 20.000 euros, conforme a la
autorización vigente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para este tipo
de paneles de visita a Universidades. Las compensaciones establecidas para estos en
los procesos de evaluación de títulos son: 250 euros/reunión preparatoria (persona
coordinadora) 200 euros/reunión preparatoria (vocales), 500 euros/visita (persona
coordinadora), 400 euros/visita (vocales), 100 euros/Título evaluado-visita. No obstante,
cada persona evaluadora solo podrá percibir hasta un máximo de 9.000 euros al año por
trabajos de evaluación realizados para ANECA. La Agencia, conjuntamente con la
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, podrá establecer el
máximo de sesiones del panel.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de
Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por su parte, se hará cargo de los gastos
de asistencias, desplazamiento, alojamiento y manutención de los evaluadores/as del
panel proporcionado por la Agencia, hasta un máximo de 4.000 euros por panel.
cve: BOE-A-2021-19595
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145996
B) Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería
de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.
1. Solicitar a ANECA, con una antelación mínima de veinte días, un panel de
personas expertas externas para la comprobación de los aspectos de instalaciones,
infraestructuras, equipamientos, profesorado y desarrollo de prácticas en los expedientes
de solicitud de implantación de nuevos títulos y también en los de modificación sustancial
de estos y de otros ya implantados, así como en los de supresión de títulos.
2. Proporcionar a ANECA los expedientes de solicitud de implantación o
modificación sustancial o supresión, en su caso, para que les dé traslado a las personas
expertas externas que configuran el panel.
3. Proporcionar al panel el apoyo técnico y administrativo que precisen y, en su
caso, proporcionar otras personas expertas provenientes de diferentes colegios
profesionales, si los hubiere en la Región de Murcia o de organizaciones empresariales,
que se unirán al panel, asumiendo los gastos que puedan derivarse para el panel por
asistencias, limitadas hasta el máximo que se acuerde en cada caso, desplazamientos y
alojamiento, en el caso de realizarse visitas presenciales a universidades o centros.
4. Las personas expertas que en su caso pudieran designar los colegios
profesionales o las organizaciones empresariales, cuya función será aportar datos de la
situación del sector o sectores que conciernen al título, perspectivas profesionales y
laborales, oferta y demanda y cuantas otras concernientes al colectivo profesional o al
sector que representan, participarán en las deliberaciones del panel y, en su caso, en las
decisiones colegidas del mismo firmando conjuntamente los informes del panel.
Tercera. Comisión de seguimiento.
El seguimiento, coordinación, control y la resolución de las controversias que
pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán
por una comisión mixta, compuesta por dos representantes de ANECA y dos
representantes de la Comunidad Autónoma, a designar por cada una de las partes, que
se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Podrán participar en las reuniones de la comisión de seguimiento, sin derecho a voto,
el personal funcionario o técnico que se considere oportuno por cualquiera de las partes,
en función de los temas a tratar en la sesión.
Financiación.
La firma de este Convenio no implica una aportación económica inmediata por
ninguna de las partes, si bien, una vez que se tenga que utilizar un panel de personas
expertas, ANECA se hará cargo de la compensación económica de las personas
evaluadoras por las asistencias hasta un máximo de 20.000 euros, conforme a la
autorización vigente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para este tipo
de paneles de visita a Universidades. Las compensaciones establecidas para estos en
los procesos de evaluación de títulos son: 250 euros/reunión preparatoria (persona
coordinadora) 200 euros/reunión preparatoria (vocales), 500 euros/visita (persona
coordinadora), 400 euros/visita (vocales), 100 euros/Título evaluado-visita. No obstante,
cada persona evaluadora solo podrá percibir hasta un máximo de 9.000 euros al año por
trabajos de evaluación realizados para ANECA. La Agencia, conjuntamente con la
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, podrá establecer el
máximo de sesiones del panel.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de
Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por su parte, se hará cargo de los gastos
de asistencias, desplazamiento, alojamiento y manutención de los evaluadores/as del
panel proporcionado por la Agencia, hasta un máximo de 4.000 euros por panel.
cve: BOE-A-2021-19595
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.