III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-19595)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la mejora de la calidad de las enseñanzas universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145995
del desarrollo de las enseñanzas y en el seguimiento y acreditación de los títulos
universitarios oficiales.
Que de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en
desarrollar un proceso de cooperación conjunta y para ello suscriben el presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y naturaleza del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración de ANECA con la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo,
Universidades y Portavocía, para la mejora de la calidad de las enseñanzas
universitarias competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo
que ANECA prestará asesoramiento y acompañamiento en los procesos de
implantación, modificación y supresión de títulos universitarios oficiales, en el
seguimiento y acreditación de mismos, y otras cuestiones relacionadas con la calidad del
sistema universitario de la Región de Murcia.
Segunda.
A)
Compromiso de las partes.
Por ANECA.
1. Asesorar y apoyar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través
de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en los procesos de
desarrollo de las enseñanzas universitarias, tanto en situaciones ordinarias, si así se
considera, como en el caso de situaciones extraordinarias, garantizando la calidad de la
adaptación de las enseñanzas en todas las situaciones.
2. Colaborar con la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Empresa,
Empleo, Universidades y Portavocía, en los procesos de implantación, modificación y
supresión de títulos universitarios oficiales, proporcionándole, cuando así se le requiera,
paneles de personas expertas externas para la comprobación y certificación de
instalaciones, infraestructuras, equipamientos, profesorado y desarrollo de prácticas en
los expedientes de solicitud de implantación de nuevos títulos y, en su caso, de
modificación sustancial de los ya implantados. También, si es preciso, en la supresión de
títulos.
3. El panel de personas expertas externas será seleccionado de la red de personas
evaluadoras de la Agencia y no podrán haber participado en el proceso de evaluación
del título o de su modificación sustancial, en su caso. Las personas expertas serán del
área de conocimiento de las enseñanzas a comprobar y en concreto de las del título para
los que se requiere su asesoramiento. Así mismo, las personas expertas designadas
para los procesos de implantación, modificación o supresión de los títulos universitarios
oficiales no podrán participar en procesos posteriores de implantación, modificación o
supresión de esos títulos.
4. Las personas expertas elaborarán el correspondiente informe, motivado en todas
sus conclusiones, que trasladarán a ANECA para que lo remita formalmente a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General
competente en materia de Universidades. Los integrantes del panel estarán obligados a
guardar reserva de sus deliberaciones y decisiones. El informe del panel no será
vinculante, pero sí orientativo para formar la decisión que el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda adoptar.
cve: BOE-A-2021-19595
Verificable en https://www.boe.es
ANECA se compromete a:
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145995
del desarrollo de las enseñanzas y en el seguimiento y acreditación de los títulos
universitarios oficiales.
Que de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en
desarrollar un proceso de cooperación conjunta y para ello suscriben el presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y naturaleza del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración de ANECA con la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo,
Universidades y Portavocía, para la mejora de la calidad de las enseñanzas
universitarias competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo
que ANECA prestará asesoramiento y acompañamiento en los procesos de
implantación, modificación y supresión de títulos universitarios oficiales, en el
seguimiento y acreditación de mismos, y otras cuestiones relacionadas con la calidad del
sistema universitario de la Región de Murcia.
Segunda.
A)
Compromiso de las partes.
Por ANECA.
1. Asesorar y apoyar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través
de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en los procesos de
desarrollo de las enseñanzas universitarias, tanto en situaciones ordinarias, si así se
considera, como en el caso de situaciones extraordinarias, garantizando la calidad de la
adaptación de las enseñanzas en todas las situaciones.
2. Colaborar con la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Empresa,
Empleo, Universidades y Portavocía, en los procesos de implantación, modificación y
supresión de títulos universitarios oficiales, proporcionándole, cuando así se le requiera,
paneles de personas expertas externas para la comprobación y certificación de
instalaciones, infraestructuras, equipamientos, profesorado y desarrollo de prácticas en
los expedientes de solicitud de implantación de nuevos títulos y, en su caso, de
modificación sustancial de los ya implantados. También, si es preciso, en la supresión de
títulos.
3. El panel de personas expertas externas será seleccionado de la red de personas
evaluadoras de la Agencia y no podrán haber participado en el proceso de evaluación
del título o de su modificación sustancial, en su caso. Las personas expertas serán del
área de conocimiento de las enseñanzas a comprobar y en concreto de las del título para
los que se requiere su asesoramiento. Así mismo, las personas expertas designadas
para los procesos de implantación, modificación o supresión de los títulos universitarios
oficiales no podrán participar en procesos posteriores de implantación, modificación o
supresión de esos títulos.
4. Las personas expertas elaborarán el correspondiente informe, motivado en todas
sus conclusiones, que trasladarán a ANECA para que lo remita formalmente a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General
competente en materia de Universidades. Los integrantes del panel estarán obligados a
guardar reserva de sus deliberaciones y decisiones. El informe del panel no será
vinculante, pero sí orientativo para formar la decisión que el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda adoptar.
cve: BOE-A-2021-19595
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ANECA se compromete a: