III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-19595)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la mejora de la calidad de las enseñanzas universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145994
coordinación, en su caso, junto al Estado, de las universidades de su ámbito territorial. En
ese campo le compete, entre otros, el apoyo al sistema universitario de la Región, con el
fin de consolidar unas universidades de calidad y prestigio, la ordenación y planificación de
las enseñanzas, que incluye la autorización de implantación, modificación y supresión de
enseñanzas universitarias oficiales, conforme a lo que la normativa básica estatal y
autonómica determine, así como otras funciones que la Ley y el ordenamiento jurídico
universitario le atribuye, para lo que precisa en muchas ocasiones la colaboración de
entidades y otras instituciones del sector público, como es el caso de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Segundo.
Que ANECA, como agencia de ámbito nacional, es la agencia encargada de evaluar
y acreditar los títulos universitarios oficiales que se implanten en las universidades de la
Región de Murcia, al no disponer la Comunidad Autónoma de agencia u organismo
evaluador propio, creado por Ley autonómica. ANECA también es la encargada de velar
por el aseguramiento de la calidad, el seguimiento y acreditación de títulos en las
universidades de la Región de Murcia.
ANECA tiene como finalidades primordiales contribuir, mediante informes de
evaluación y otros conducentes a la certificación y acreditación, a la garantía de la
calidad de las universidades españolas y de su integración en el Espacio Europeo de
Educación Superior, cumpliendo con los criterios europeos de calidad –European
Standars and Guidelines (ESG)–, así como con los del Consorcio Europeo de
Acreditación, (ECA) y los Guidelines gor Good Practice de INQAAHE. ANECA está
incluida en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR).
Tercero.
Que ANECA y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, tienen objetivos comunes
en el campo de la evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, y
consideran que los componentes de calidad deben formar parte de los procesos de
implantación de nuevos títulos universitarios oficiales, para lo que se hace preciso, en
algunas ocasiones, la comprobación de esos componentes, medidos en instalaciones,
infraestructuras, equipamientos, profesorado, despliegue y desarrollo de prácticas, etc.
Cuarto.
Quinto.
Que en el ámbito de sus funciones, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ha
detectado la necesidad de reforzar sus decisiones, basadas en informes técnicos
objetivos de paneles de personas expertas externas proporcionados por ANECA para la
implantación de nuevos títulos universitarios oficiales en las universidades de la Región
de Murcia, así como el acompañamiento de la Agencia Nacional en todos los procesos
cve: BOE-A-2021-19595
Verificable en https://www.boe.es
Que la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, conforme se
establece en el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de
reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad
Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales
del Consejo de Gobierno, entre otras, en las materias de universidades, y entre sus fines
figura la coordinación, seguimiento y ejecución de planes y programas singulares o
estratégicos en el ámbito de las universidades, conforme se establece en el artículo 9 del
Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la
Consejería (BORM de 10 de abril).
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145994
coordinación, en su caso, junto al Estado, de las universidades de su ámbito territorial. En
ese campo le compete, entre otros, el apoyo al sistema universitario de la Región, con el
fin de consolidar unas universidades de calidad y prestigio, la ordenación y planificación de
las enseñanzas, que incluye la autorización de implantación, modificación y supresión de
enseñanzas universitarias oficiales, conforme a lo que la normativa básica estatal y
autonómica determine, así como otras funciones que la Ley y el ordenamiento jurídico
universitario le atribuye, para lo que precisa en muchas ocasiones la colaboración de
entidades y otras instituciones del sector público, como es el caso de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Segundo.
Que ANECA, como agencia de ámbito nacional, es la agencia encargada de evaluar
y acreditar los títulos universitarios oficiales que se implanten en las universidades de la
Región de Murcia, al no disponer la Comunidad Autónoma de agencia u organismo
evaluador propio, creado por Ley autonómica. ANECA también es la encargada de velar
por el aseguramiento de la calidad, el seguimiento y acreditación de títulos en las
universidades de la Región de Murcia.
ANECA tiene como finalidades primordiales contribuir, mediante informes de
evaluación y otros conducentes a la certificación y acreditación, a la garantía de la
calidad de las universidades españolas y de su integración en el Espacio Europeo de
Educación Superior, cumpliendo con los criterios europeos de calidad –European
Standars and Guidelines (ESG)–, así como con los del Consorcio Europeo de
Acreditación, (ECA) y los Guidelines gor Good Practice de INQAAHE. ANECA está
incluida en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR).
Tercero.
Que ANECA y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, tienen objetivos comunes
en el campo de la evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, y
consideran que los componentes de calidad deben formar parte de los procesos de
implantación de nuevos títulos universitarios oficiales, para lo que se hace preciso, en
algunas ocasiones, la comprobación de esos componentes, medidos en instalaciones,
infraestructuras, equipamientos, profesorado, despliegue y desarrollo de prácticas, etc.
Cuarto.
Quinto.
Que en el ámbito de sus funciones, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ha
detectado la necesidad de reforzar sus decisiones, basadas en informes técnicos
objetivos de paneles de personas expertas externas proporcionados por ANECA para la
implantación de nuevos títulos universitarios oficiales en las universidades de la Región
de Murcia, así como el acompañamiento de la Agencia Nacional en todos los procesos
cve: BOE-A-2021-19595
Verificable en https://www.boe.es
Que la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, conforme se
establece en el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de
reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad
Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales
del Consejo de Gobierno, entre otras, en las materias de universidades, y entre sus fines
figura la coordinación, seguimiento y ejecución de planes y programas singulares o
estratégicos en el ámbito de las universidades, conforme se establece en el artículo 9 del
Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la
Consejería (BORM de 10 de abril).