III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-19595)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la mejora de la calidad de las enseñanzas universitarias.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145998
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Novena.
Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las determinadas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, más
concretamente, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de los firmantes de este Convenio.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
d) El incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de sus obligaciones y
compromisos, referidas en la cláusula segunda, que será comunicado a la comisión de
seguimiento a que hace referencia este Convenio, otorgándose un plazo de un mes para
su posible subsanación a la parte incumplidora. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no
conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Los efectos de la resolución serán los determinados en el artículo 52 de la referida
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan darse sobre la interpretación y ejecución del Convenio
se resolverán por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera del
Convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y
tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-19595
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha
del último firmante.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
Mercedes Siles Molina, 29 de octubre de 2021.–Por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, María del Valle Miguélez Santiago, 4 de noviembre de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145998
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Novena.
Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las determinadas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, más
concretamente, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de los firmantes de este Convenio.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
d) El incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de sus obligaciones y
compromisos, referidas en la cláusula segunda, que será comunicado a la comisión de
seguimiento a que hace referencia este Convenio, otorgándose un plazo de un mes para
su posible subsanación a la parte incumplidora. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no
conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Los efectos de la resolución serán los determinados en el artículo 52 de la referida
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan darse sobre la interpretación y ejecución del Convenio
se resolverán por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera del
Convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y
tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-19595
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha
del último firmante.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
Mercedes Siles Molina, 29 de octubre de 2021.–Por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, María del Valle Miguélez Santiago, 4 de noviembre de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X