III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19588)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Enagás Transporte, SAU, el cierre y desmantelamiento del vaporizador de combustión sumergida PA-117B en la planta de regasificación de Palos de la Frontera (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145961

En su virtud resuelvo:
Primero.
Se otorga a la empresa Enagás Transporte, SAU autorización de cierre y
desmantelamiento del Vaporizador de Combustión Sumergida PA-117B e instalaciones
asociadas de la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado de Palos de la Frontera (Huelva).
Segundo.
Enagás Transporte, SAU deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las
citadas instalaciones, en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor
de la presente resolución debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la
Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.
Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre de las
instalaciones, se producirá la caducidad de la presente autorización.
Tercero.
El cierre de las instalaciones y el desmantelamiento de las mismas que se autoriza
por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico de
detalle denominado «Desmantelamiento del vaporizador de combustión sumergida
PA-117B planta de regasificación de Enagás Palos de la Frontera, Huelva», firmado por
el ingeniero industrial colegiado n.º 15012 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales
de Madrid y presentado por la citada empresa en esta Dirección General de Política
Energética y Minas.
Cuarto.

Quinto.
El Vaporizador de Combustión Sumergida PA-117B e instalaciones asociadas,
dejarán de formar parte del sistema gasista en el momento de entrada en vigor de la
presente resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, en su redacción dada por el artículo segundo, apartado cinco, del Real
Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que

cve: BOE-A-2021-19588
Verificable en https://www.boe.es

El presupuesto del proyecto asciende a noventa y un mil quinientos siete euros
(91.507,00 €), tal como se refleja en el punto 4 del proyecto técnico de detalle de las
instalaciones objeto de esta resolución.
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás Transporte, SAU deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2%
del presupuesto anteriormente citado. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás
Transporte, SAU tendrá un importe de 1.830,14 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás Transporte, SAU deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de
dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el Acta de Cierre
de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas de la presente autorización.