III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19588)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Enagás Transporte, SAU, el cierre y desmantelamiento del vaporizador de combustión sumergida PA-117B en la planta de regasificación de Palos de la Frontera (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145960

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 30
de septiembre de 2021, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización.
Una vez analizada la propuesta de resolución durante el preceptivo trámite de
audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la empresa
Enagás Transporte, SAU, mediante escrito de 12 de noviembre de 2021, ha presentado
una alegación que establece, en síntesis, lo siguiente:
– Que «hasta la entrada en vigor del Real Decreto 335/2018, el marco regulatorio
sobre el que se construían las instalaciones de la red básica de gas natural
contempladas en los diferentes documentos de Planificación Obligatoria aprobados por
el Gobierno, preveía la posibilidad de que se retribuyeran los costes de
desmantelamiento», de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas
natural.
– Que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece un principio de recuperación de
los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien
gestionada. Principio de recuperación de costes que se refleja también en los
artículos 91 y 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Considerada la alegación emitida por Enagás Transporte, SAU, se ha de señalar que
el artículo 18 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, fue modificado por el Real
Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que
regulan el sector del gas natural.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, en su redacción dada por el artículo segundo, apartado cinco, del Real
Decreto 335/2018, de 25 de mayo, los costes derivados del cierre y desmantelamiento
serán asumidos íntegramente por el titular de la instalación.
En la misma línea se pronuncia la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas
natural y de las plantas de gas natural licuado, en su artículo 6.5, al considerar que, en
ningún caso formarán parte de la retribución reconocida a instalaciones de transporte de
gas natural y plantas de gas natural licuado: «aquellos gastos (costes e inversiones)
asociados al cierre, el desmantelamiento o el retiro de la instalación y la rehabilitación del
lugar donde se ubica».
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas
natural y de las plantas de gas natural licuado y el Real Decreto 335/2018, de 25 de
mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas
natural.

cve: BOE-A-2021-19588
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Núm. 283