III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-19602)
Decreto 69/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento la obra de ingeniería civil del Viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros, y su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146025
ya que se trata del puente arco de hormigón de mayor luz que se conserva de esa
época, constituyendo un referente tecnológico insustituible de una época.
Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Directora General de
Cultura de 24 de junio de 2020 se incoó el procedimiento de declaración, quedando
acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado
los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a
las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los
afectados y concitar una participación colectiva.
El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo
de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, determina, en su artículo 10.2.5.j), que corresponde a la Dirección
General de Cultura, bajo la dirección del titular de la Consejería, «La protección, la
conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en
particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural».
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre
de 2021, acuerda aprobar el siguiente Decreto:
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de
Monumento la obra de ingeniería civil del Viaducto de San Martín en Ortigosa de
Cameros y su entorno de protección, con la descripción del bien reflejada en el Anexo de
esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.
Artículo 2.
Medidas de protección.
Las posibles actuaciones que se realicen sobre el bien y entorno de protección han
de respetar las características tipológicas y el carácter de la arquitectura y deben regirse
por las normas de intervención establecidos en el Capítulo IV, del Título II de la
Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Disposición adicional única.
Registro General de Bienes de Interés Cultural.
La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés
Cultural dependiente de la Administración General del Estado a los efectos de su
inscripción.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de La Rioja», y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de La Rioja».
cve: BOE-A-2021-19602
Verificable en https://www.boe.es
Logroño, 3 de noviembre de 2021.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.–El
Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146025
ya que se trata del puente arco de hormigón de mayor luz que se conserva de esa
época, constituyendo un referente tecnológico insustituible de una época.
Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Directora General de
Cultura de 24 de junio de 2020 se incoó el procedimiento de declaración, quedando
acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado
los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a
las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los
afectados y concitar una participación colectiva.
El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo
de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, determina, en su artículo 10.2.5.j), que corresponde a la Dirección
General de Cultura, bajo la dirección del titular de la Consejería, «La protección, la
conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en
particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural».
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre
de 2021, acuerda aprobar el siguiente Decreto:
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de
Monumento la obra de ingeniería civil del Viaducto de San Martín en Ortigosa de
Cameros y su entorno de protección, con la descripción del bien reflejada en el Anexo de
esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.
Artículo 2.
Medidas de protección.
Las posibles actuaciones que se realicen sobre el bien y entorno de protección han
de respetar las características tipológicas y el carácter de la arquitectura y deben regirse
por las normas de intervención establecidos en el Capítulo IV, del Título II de la
Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Disposición adicional única.
Registro General de Bienes de Interés Cultural.
La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés
Cultural dependiente de la Administración General del Estado a los efectos de su
inscripción.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de La Rioja», y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de La Rioja».
cve: BOE-A-2021-19602
Verificable en https://www.boe.es
Logroño, 3 de noviembre de 2021.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.–El
Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.