III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-19602)
Decreto 69/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento la obra de ingeniería civil del Viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros, y su entorno de protección.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 146024

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Decreto 69/2021, de 3 de noviembre, por el que se declara bien de interés
cultural con la categoría de monumento la obra de ingeniería civil del
Viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros, y su entorno de protección.

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español
contra la exportación y expoliación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las
competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el
servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.
Por su parte, el artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico,
arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para
La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad
Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las
manifestaciones peculiares de La Rioja.
Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de
constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran.
En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a
identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección,
resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de
Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal
declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado
en su artículo 9.2.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero,
interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada
categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los
supuestos que ella misma excepcionaba.
En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado
artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus
artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.
El viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros es un ejemplar de puente de
hormigón armado del primer cuarto del siglo XX sobre el que apenas han existido
actuaciones de adición, reconstrucción o reparación. Eso significa que conserva de
forma íntegra los elementos originales con los que fue inaugurado en septiembre
de 1924. Une los barrios de San Martín y San Miguel, dentro del casco histórico de
Ortigosa declarado BIC como Conjunto Histórico Artístico por Resolución de 15 de marzo
de 1984 (BOR n.º 49, de 26 de abril de 1984).
Es preciso señalar que la declaración como Bien de Interés Cultural como
Monumento de la obra de ingeniería civil del viaducto de San Martín en Ortigosa de
Cameros y su entorno de protección y la justificación de su excepcionalidad está
desarrollada en el Anexo del presente Decreto, si bien procede señalar que el valor de
esta estructura se destaca contextualizándola dentro del marco tecnológico de la época
en la que fue construida, dentro del cual es un ejemplar singular por su simple tamaño,

cve: BOE-A-2021-19602
Verificable en https://www.boe.es

19602