T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19508)
Sala Segunda. Sentencia 179/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 3200-2020. Promovido por la sociedad Iveco, S.p.A., respecto del auto dictado por un juzgado de lo mercantil de Pontevedra en pieza de nulidad de juicio ordinario en defensa de la competencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento indebidamente practicado en la persona de un procurador designado por la mercantil demandada para su representación en otros procesos (STC 47/2019).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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efectividad de la orden general de ejecución, así como cédula de requerimiento dirigida a
la mercantil ejecutada para que designara bienes y derechos suficientes al objeto de
cubrir la cuantía de la ejecución.
p) El 8 de enero de 2020, se notificó a Iveco, S.p.A., por correo en su domicilio
social, sito en la vía Puglia, 35, 10156 Turín (Italia), la siguiente documentación: la cédula
de requerimiento y el decreto de 17 de diciembre de 2019; el auto despachando
ejecución, de 13 de noviembre de 2019; la demanda ejecutiva presentada por Kartin,
S.L.; y la sentencia de 2 de septiembre, objeto de ejecución.
q) Personada en los autos la mercantil Iveco, S.p.A., presentó escrito, con fecha
de 4 de febrero de 2020, promoviendo incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
Alegaba la vulneración del art. 24.l CE, así como de lo establecido en los arts. 155.1,
166.l y 497 LEC y de la doctrina constitucional aplicable (con cita expresa de las
SSTC 268/2000, de 13 de noviembre; 110/2008, de 22 de septiembre, y 181/2015, de 7
de septiembre), derivado del incorrecto emplazamiento de la demandada, al no haberse
llevado a cabo en su domicilio social, que obraba en las actuaciones, sino en la persona
de un procurador designado por la demandada para su representación en otros
procesos. Se denuncia que tal situación impidió que se constituyera adecuadamente la
relación jurídica procesal, causándole indefensión. Culminaba su escrito solicitando que
se declarase la nulidad de todo lo actuado, desde el instante en que se debió llevar a
efecto su válido emplazamiento.
r) Por auto de 3 de marzo de 2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de
Pontevedra desestimó la solicitud de nulidad de actuaciones promovida por Iveco. Así,
reproduciendo la argumentación contenida en la sentencia de 2 de septiembre de 2019,
justifica el emplazamiento realizado en la persona del procurador don Francisco Abajo
Abril en el hecho de encontrarse este facultado para recibir toda clase de «notificaciones,
citaciones y emplazamientos», incluida «la facultad de recibir el primer emplazamiento al
inicio de un proceso, es decir, el emplazamiento para contestar a la demanda», según
poder general otorgado por la demandada Iveco, S.p.A., el 17 de mayo de 2018, ante el
notario turinés, que estaba incorporado a otros procedimientos en los que era parte la
mercantil. Por tales razones, asevera, «al existir suficientes garantías, relativas a que las
comunicaciones efectuadas a través del representante legal de Iveco han de haber
llegado a conocimiento de esa entidad, no podemos considerar que se haya podido
causar indefensión alguna, por lo que no hay motivo real para acordar la nulidad de
actuaciones».
El órgano judicial finaliza su exposición sugiriendo un desplazamiento de la
responsabilidad por los perjuicios causados a Iveco hacia el aludido procurador o hacia
la propia mercantil. Así, sostiene que «[s]i realmente Iveco no llegó a tener verdadero
conocimiento del proceso, solo a su representante podrá achacar responsabilidad, por
no haberle dado traslado de las actuaciones que se le iban comunicando. Otra cosa será
que Iveco haya optado por mantenerse en rebeldía como estrategia procesal, con la
intención de acudir posteriormente a un incidente de este tipo».
3. Iveco, S.p.A., atribuye al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en sus
vertientes de derecho de acceso a la jurisdicción y a obtener una resolución motivada y
fundada en derecho.
En cuanto a la primera lesión, la denuncia se proyecta sobre las actuaciones
anteriores al auto impugnado, cuestionadas en el incidente de nulidad, y se deriva del
hecho de haber sido emplazado a través de un procurador, que si bien había actuado en
representación de Iveco en otros procedimientos, no ostentaba tal representación en el
presente, en lugar de efectuar ese emplazamiento personalmente en su domicilio social,
que constaba en autos, como prescribe la Ley de enjuiciamiento civil. A raíz de ese
comportamiento la mercantil ahora recurrente no tuvo conocimiento del procedimiento y,
por consiguiente, no tuvo la oportunidad de personarse en la causa para defender sus
intereses, habiéndose dictado sentencia, con fecha 2 de septiembre de 2019, en sentido
parcialmente estimatorio de las pretensiones formuladas por la demandante.

cve: BOE-A-2021-19508
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Núm. 282