T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19508)
Sala Segunda. Sentencia 179/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 3200-2020. Promovido por la sociedad Iveco, S.p.A., respecto del auto dictado por un juzgado de lo mercantil de Pontevedra en pieza de nulidad de juicio ordinario en defensa de la competencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento indebidamente practicado en la persona de un procurador designado por la mercantil demandada para su representación en otros procesos (STC 47/2019).
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Jueves 25 de noviembre de 2021

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emplazándose a la mercantil demandada por medio de correo certificado, «en los
términos del art. 8 y concordantes del reglamento 1393/2007». Además, se adjuntó copia
de la STC 47/2019, de 8 de abril, entre otra documentación.
k) Vistas las manifestaciones contenidas en el escrito precedente y mediante
diligencia de ordenación de 12 de julio de 2019, el letrado de la administración de justicia
se remitió a lo acordado en la resolución dictada el 10 de junio de 2019.
l) El día 2 de septiembre de 2019, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra
dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Kartin
contra Iveco, condenando a la demandada al abono de cierta cantidad de dinero en
concepto de indemnización por los daños causados, más los intereses correspondientes.
En la resolución se expone que, al inicio de la audiencia previa, a la que solo asistió
la parte demandante, se ofreció a esta última, literalmente, «la posibilidad excepcional de
que pudiese solicitar un nuevo emplazamiento de la demandada a través de correo
certificado en su domicilio social, lo cual rechazó, señalando que el emplazamiento a
través de persona facultada debía producir plenos efectos».
A continuación, en el titulado fundamento jurídico «preliminar» de la sentencia se
afirma que, aunque la parte demandante propuso inicialmente que Iveco fuera
emplazada en la dirección de su filial en España, Iveco España, S.L., se optó por llevar a
cabo dicho emplazamiento por «una vía más directa y segura», consistente en la
comunicación a través del procurador don Francisco Abajo Abril, comportamiento que se
justificaba al haber sido habilitado dicho procurador por la propia demandada para recibir
en España «todo tipo de emplazamientos en su nombre», mediante un poder de
representación otorgado ante un notario de Turín el día 7 de mayo de 2018. Según se
asevera, y toda vez que en el mencionado poder se afirma que los procuradores
designados en el mismo están autorizados a «chiedere e ricevere notifiche, citazioni e
comunicazioni» (traducido como «solicitar y recibir notificaciones, citaciones y
emplazamientos»), tal habilitación comprendería «la facultad de recibir el primer
emplazamiento al inicio de un proceso, es decir, el emplazamiento para contestar la
demanda». Y se sigue en el mismo fundamento jurídico: «[p]or este motivo, se ha
considerado que el procurador en cuestión es persona plenamente facultada para recibir
el emplazamiento de la demandada para contestar la demanda interpuesta contra ella,
no ya como representante procesal, sino como representante legal, como resulta del
poder señalado». De ahí que no se consideran infringidas las normas relativas a los
actos de comunicación, en particular, el art. 155 LEC, como tampoco que se hubiera
causado indefensión a la parte demandada, «cuando la comunicación ha sido recibida
por persona habilitada para ello por la demandada, reiteramos, con lo que el contenido
del acto comunicado ha de considerarse conocido ya por la misma».
m) La sentencia fue notificada al procurador don Francisco Abajo Abril, quien, como
en anteriores ocasiones, se opuso a ello por escrito, fechado el 5 de septiembre de 2019,
al no estar autorizado para recibir notificaciones ni a representar a Iveco, S.p.A., en el
procedimiento; siendo respondido por el juzgado, mediante diligencia de ordenación
de 12 de septiembre de 2019, considerando procedente «tener por notificada la
sentencia dictada en este procedimiento, al constar facultado para recibir notificaciones
en nombre de la demandada».
n) La firmeza de la sentencia fue declarada por el letrado de la administración de
justicia, mediante diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2019.
ñ) Habiendo sido notificada la resolución precedente en la persona del procurador
don Francisco Abajo Abril, este, una vez más, rechazó la notificación por escrito de 15 de
octubre de 2019, que fue respondida por el juzgado, con fecha 18 de octubre,
remitiéndose a lo acordado en la referida diligencia de ordenación de 8 de octubre, «al
constar facultado para recibir notificaciones en nombre de la demandada».
o) En ejecución de sentencia, la entidad Kartin, S.L., presentó demanda ejecutiva
frente a Iveco, S.p.A., mandando el juzgado despachar ejecución por auto, fechado el 13
de noviembre de 2019. El día 17 de diciembre de 2019, el letrado de la administración de
justicia dictó decreto sobre las medidas ejecutivas concretas procedentes para la

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