T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19508)
Sala Segunda. Sentencia 179/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 3200-2020. Promovido por la sociedad Iveco, S.p.A., respecto del auto dictado por un juzgado de lo mercantil de Pontevedra en pieza de nulidad de juicio ordinario en defensa de la competencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento indebidamente practicado en la persona de un procurador designado por la mercantil demandada para su representación en otros procesos (STC 47/2019).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145194

b) En dicha demanda se identificaba como domicilio social de la entidad
demandada el de la vía Puglia, 35, 10156, Turín (Italia). Asimismo, se indicaba el
domicilio de la filial de la demandada en España, sito en la Avenida de Aragón, 402,
28022 Madrid (España).
c) Admitida a trámite la demanda por decreto del letrado de la administración de
justicia de 25 de abril de 2019, se acordó dar traslado de la misma, así como de la
documentación que la acompañaba, a la parte demandada, si bien el emplazamiento no
se efectúo en su domicilio social, tal y como constaba en la propia demanda, sino que se
llevó a cabo a través de un procurador, don Francisco Abajo Abril, que había sido
designado por Iveco para su representación procesal en otro procedimiento distinto
(ordinario núm. 42-2018), que se seguía en el mismo juzgado y respecto del que
constaba que ostentaba un «poder genérico para pleitos», otorgado en su favor por la
mercantil.
d) Con fecha 30 de abril de 2019, el mencionado procurador presentó un escrito
ante el juzgado en el que ponía de manifiesto que, de conformidad con lo establecido en
el art 155.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (en adelante, LEC), el primer emplazamiento
a la entidad Iveco, en su condición de demandada, debía realizarse en su domicilio
social, indicado en la demanda; y que, no estando autorizado para recibir
emplazamientos en su nombre, no podía aceptar la notificación que se le había hecho,
procediendo a devolver la documentación recibida con el emplazamiento.
e) Por providencia de 6 de mayo de 2019, el juez de lo mercantil tuvo por
emplazada a Iveco, en la persona del procurador don Francisco Abajo Abril, al constar
en un poder aportado por el mismo en otros procedimientos seguidos contra la mercantil
que está habilitado para recibir emplazamientos.
f) Mediante nuevo escrito, que fue presentado el 14 de mayo de 2019, dicho
procurador reiteró su rechazo a aceptar el emplazamiento de Iveco, S.p.A., que fue
respondido mediante diligencia de ordenación, de 21 de mayo de 2019, remitiéndose el
letrado de la administración de justicia a lo acordado en la providencia de 6 de mayo.
g) No habiendo comparecido Iveco para contestar la demanda, por diligencia de
ordenación, de fecha 10 de junio de 2019, fue declarada en rebeldía, continuando la
tramitación del procedimiento hasta la sentencia con la sola intervención de la parte
demandante. En esa diligencia de ordenación se indicaba también que, por ser conocido
el domicilio de la parte demandada, resultaba procedente la notificación de la resolución
por correo certificado con acuse de recibo, según lo previsto en el art. 497.1 LEC.
Ninguna actuación se recoge en las actuaciones sobre esa comunicación personal de la
sentencia.
h) Consta la notificación de la anterior resolución en la persona procurador don
Francisco Abajo Abril, quien presentó nuevo escrito el 17 de junio de 2019, reiterando,
como ya se advirtió en los anteriores, fechados el 30 de abril y el 13 de mayo de ese
mismo año, su «absoluto rechazo a aceptar notificaciones dirigidas a Iveco, S.p.A.»,
pues no había sido autorizado por la mercantil para actuar en su representación. Por
consiguiente, se suplicaba al juzgado que la diligencia de ordenación de 10 de
junio 2019 y las resoluciones precedentes se notificaran a la demandada en su propio
domicilio.
i) El juzgado respondió a dicho escrito mediante providencia de 18 de junio
de 2019, remitiéndose a lo acordado en la diligencia de ordenación de 10 de junio
de 2019.
j) Habiéndosele notificado la resolución precedente, don Francisco Abajo Abril
presentó un nuevo escrito, fechado el 10 de julio de 2019, en el que se denunciaba la
infracción de lo previsto en los arts. 155 y 497.1 LEC, instando al juzgado a que
procediera a emplazar a Iveco, en su domicilio. Este escrito se acompañaba de copia de
una diligencia de ordenación del mismo juzgado, de 21 de junio de 2019, donde se
acordó, «en un procedimiento con circunstancias idénticas» y ante la denuncia del
mismo procurador al «no estar facultado para aceptar la notificación de la demanda» en
nombre de Iveco, tener por no efectuado el emplazamiento del demandado,

cve: BOE-A-2021-19508
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Núm. 282