T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19508)
Sala Segunda. Sentencia 179/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 3200-2020. Promovido por la sociedad Iveco, S.p.A., respecto del auto dictado por un juzgado de lo mercantil de Pontevedra en pieza de nulidad de juicio ordinario en defensa de la competencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento indebidamente practicado en la persona de un procurador designado por la mercantil demandada para su representación en otros procesos (STC 47/2019).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145193
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
19508
Sala Segunda. Sentencia 179/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de
amparo 3200-2020. Promovido por la sociedad Iveco, S.p.A., respecto del
auto dictado por un juzgado de lo mercantil de Pontevedra en pieza de
nulidad de juicio ordinario en defensa de la competencia. Vulneración del
derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento indebidamente
practicado en la persona de un procurador designado por la mercantil
demandada para su representación en otros procesos (STC 47/2019).
ECLI:ES:TC:2021:179
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don
Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo
Enríquez Sancho, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 3200-2020, promovido por la sociedad Iveco, S.p.A.,
representada por el procurador de los tribunales don Victorio Venturini Medina y con la
asistencia del letrado don Faustino Cordón Moreno, contra el auto núm. 18/2020, de 3 de
marzo de 2020, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en la pieza
de nulidad núm. 89-2019-1 (con origen en el procedimiento ordinario núm. 89-2019). Ha
comparecido la mercantil Kartin, S.L., representada por la procuradora doña Aurora
Alonso Méndez y con la asistencia del letrado don Juan Ramón Camacho Vázquez. Ha
intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Encarnación Roca
Trías.
I.
Antecedentes
2. Los hechos relevantes que se desprenden de la demanda de amparo y de las
actuaciones que la acompañan, son las siguientes:
a) Por la entidad Kartin, S.L., se interpuso demanda de juicio ordinario en defensa
de la competencia contra Iveco, S.p.A., en reclamación de los daños derivados de
actividades infractoras del derecho de competencia, cuyo conocimiento correspondió al
Juzgado de lo Mercantil núm. l de Pontevedra, incoándose el procedimiento ordinario
núm. 89-2019.
cve: BOE-A-2021-19508
Verificable en https://www.boe.es
1. Por escrito registrado en este tribunal el día 15 de julio de 2020, la mercantil
Iveco, S.p.A., representada por el procurador de los tribunales don Victorio Venturini
Medina y con la asistencia del letrado don Faustino Cordón Moreno, interpuso recurso de
amparo contra la resolución a la que se hace referencia en el encabezamiento, dictada
por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, alegando la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en sus vertientes de
derecho de acceso al proceso y a una resolución motivada y fundada en Derecho.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145193
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
19508
Sala Segunda. Sentencia 179/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de
amparo 3200-2020. Promovido por la sociedad Iveco, S.p.A., respecto del
auto dictado por un juzgado de lo mercantil de Pontevedra en pieza de
nulidad de juicio ordinario en defensa de la competencia. Vulneración del
derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento indebidamente
practicado en la persona de un procurador designado por la mercantil
demandada para su representación en otros procesos (STC 47/2019).
ECLI:ES:TC:2021:179
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don
Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo
Enríquez Sancho, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 3200-2020, promovido por la sociedad Iveco, S.p.A.,
representada por el procurador de los tribunales don Victorio Venturini Medina y con la
asistencia del letrado don Faustino Cordón Moreno, contra el auto núm. 18/2020, de 3 de
marzo de 2020, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en la pieza
de nulidad núm. 89-2019-1 (con origen en el procedimiento ordinario núm. 89-2019). Ha
comparecido la mercantil Kartin, S.L., representada por la procuradora doña Aurora
Alonso Méndez y con la asistencia del letrado don Juan Ramón Camacho Vázquez. Ha
intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Encarnación Roca
Trías.
I.
Antecedentes
2. Los hechos relevantes que se desprenden de la demanda de amparo y de las
actuaciones que la acompañan, son las siguientes:
a) Por la entidad Kartin, S.L., se interpuso demanda de juicio ordinario en defensa
de la competencia contra Iveco, S.p.A., en reclamación de los daños derivados de
actividades infractoras del derecho de competencia, cuyo conocimiento correspondió al
Juzgado de lo Mercantil núm. l de Pontevedra, incoándose el procedimiento ordinario
núm. 89-2019.
cve: BOE-A-2021-19508
Verificable en https://www.boe.es
1. Por escrito registrado en este tribunal el día 15 de julio de 2020, la mercantil
Iveco, S.p.A., representada por el procurador de los tribunales don Victorio Venturini
Medina y con la asistencia del letrado don Faustino Cordón Moreno, interpuso recurso de
amparo contra la resolución a la que se hace referencia en el encabezamiento, dictada
por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, alegando la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en sus vertientes de
derecho de acceso al proceso y a una resolución motivada y fundada en Derecho.