T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19507)
Sala Segunda. Sentencia 178/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 7621-2019. Promovido por don Miguel Abellán Martínez respecto de los autos dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción en el curso de diligencias previas por posible comisión de delitos en relación con la prestación de servicios odontológicos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos a la asistencia jurídica gratuita y a la asistencia letrada: STC 29/2021 (resoluciones judiciales que supeditaron la intervención como acusación particular a la utilización de la defensa y representación de alguna de aquellas otras previamente personadas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145190
García; doña Mercedes Miro Canela, doña María Francia Sarria Rech, don Emilio
Aguayo Sánchez, don Juan David Goitia Rubio, don Ramón Pardo Bruno, doña Sara
Bravo Mora y doña Carmen Pillado de las Heras, representados por la procuradora de
los tribunales doña María Rocío Sampere Meneses; don Manuel Moya García y doña
Inmaculada Ríos Molina, representados por la procuradora de los tribunales doña Adela
Gilsanz Madroño; doña Gracia María Campos Rodríguez, don José Carlos Gómez
Muñoz, don Francisco Romero Carrasco, don Juan Miguel Cuesta, doña Virginia María
González y don Salvatore Lannino, representados por la procuradora de los tribunales
doña María Luisa Martínez Parra; y doña María Gloria Castro Catalán, representado por
el procurador de los tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del tribunal, por diligencia de
ordenación de 20 de mayo de 2021, acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas por un plazo común de veinte días para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 24 de junio de 2021, formuló
alegaciones interesando que se estime el amparo por la vulneración de los derechos a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la asistencia jurídica
gratuita (art. 119 CE), y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), con anulación de las
resoluciones impugnadas y retroacción de actuaciones para que se pronuncie una nueva
resolución que sea respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos.
El Ministerio Fiscal, tras poner de manifiesto que el objeto del presente recurso es
idéntico al resuelto por la STC 29/2021, de 15 de febrero, concluye la necesidad de la
estimación del recurso en coherencia con dicho pronunciamiento.
8. La procuradora de los tribunales doña Cruz María Sobrino García, por sendos
escritos registrados el 4, 16 y 22 de junio de 2021, formuló alegaciones en nombre de
sus representados, excepto don Manuel Villalba Lancharro, adhiriéndose a los
argumentos de la demanda y, además, en relación con don Juan Lucena Gómez,
solicitando que los efectos de la estimación del recurso de amparo se le extienda por
estar en la misma situación que el recurrente.
9. La procuradora de los tribunales doña Adela Gilsanz Madroño, por sendos
escritos registrados el 15 y 24 de junio de 2021, formuló alegaciones en nombre de sus
representados, adhiriéndose a los argumentos de la demanda.
10. El procurador de los tribunales don Antonio Nicolás Vallellano, por sendos
escritos registrados el 16, 21 y 22 de junio de 2021, formuló alegaciones en nombre de
sus representados, excepto doña Gertrudis Flores Carvallar, adhiriéndose a los
argumentos de la demanda y, además, en relación con don Jesús Aldama León, doña
María del Pino Pino y don Pedro Vergara González, solicitando que los efectos de la
estimación del recurso de amparo se le extienda por estar en la misma situación que el
recurrente.
11. La procuradora de los tribunales doña María Rocío Sampere Meneses, por
sendos escritos registrados el 24 de junio de 2021, formuló alegaciones en nombre de
sus representados, excepto don Ramón Pardo Bruno, doña Sara Bravo Mora y doña
Carmen Pillado de las Heras, adhiriéndose a los argumentos de la demanda.
12. El procurador de los tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas, por escrito
registrado el 24 de junio de 2021, formuló alegaciones adhiriéndose a los argumentos de
la demanda.
13. La procuradora de los tribunales doña María Luisa Martínez Parra, por sendos
escritos registrados el 24 de junio de 2021, formuló alegaciones en nombre de sus
representados adhiriéndose a los argumentos de la demanda.
cve: BOE-A-2021-19507
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145190
García; doña Mercedes Miro Canela, doña María Francia Sarria Rech, don Emilio
Aguayo Sánchez, don Juan David Goitia Rubio, don Ramón Pardo Bruno, doña Sara
Bravo Mora y doña Carmen Pillado de las Heras, representados por la procuradora de
los tribunales doña María Rocío Sampere Meneses; don Manuel Moya García y doña
Inmaculada Ríos Molina, representados por la procuradora de los tribunales doña Adela
Gilsanz Madroño; doña Gracia María Campos Rodríguez, don José Carlos Gómez
Muñoz, don Francisco Romero Carrasco, don Juan Miguel Cuesta, doña Virginia María
González y don Salvatore Lannino, representados por la procuradora de los tribunales
doña María Luisa Martínez Parra; y doña María Gloria Castro Catalán, representado por
el procurador de los tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del tribunal, por diligencia de
ordenación de 20 de mayo de 2021, acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas por un plazo común de veinte días para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes.
7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 24 de junio de 2021, formuló
alegaciones interesando que se estime el amparo por la vulneración de los derechos a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la asistencia jurídica
gratuita (art. 119 CE), y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), con anulación de las
resoluciones impugnadas y retroacción de actuaciones para que se pronuncie una nueva
resolución que sea respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos.
El Ministerio Fiscal, tras poner de manifiesto que el objeto del presente recurso es
idéntico al resuelto por la STC 29/2021, de 15 de febrero, concluye la necesidad de la
estimación del recurso en coherencia con dicho pronunciamiento.
8. La procuradora de los tribunales doña Cruz María Sobrino García, por sendos
escritos registrados el 4, 16 y 22 de junio de 2021, formuló alegaciones en nombre de
sus representados, excepto don Manuel Villalba Lancharro, adhiriéndose a los
argumentos de la demanda y, además, en relación con don Juan Lucena Gómez,
solicitando que los efectos de la estimación del recurso de amparo se le extienda por
estar en la misma situación que el recurrente.
9. La procuradora de los tribunales doña Adela Gilsanz Madroño, por sendos
escritos registrados el 15 y 24 de junio de 2021, formuló alegaciones en nombre de sus
representados, adhiriéndose a los argumentos de la demanda.
10. El procurador de los tribunales don Antonio Nicolás Vallellano, por sendos
escritos registrados el 16, 21 y 22 de junio de 2021, formuló alegaciones en nombre de
sus representados, excepto doña Gertrudis Flores Carvallar, adhiriéndose a los
argumentos de la demanda y, además, en relación con don Jesús Aldama León, doña
María del Pino Pino y don Pedro Vergara González, solicitando que los efectos de la
estimación del recurso de amparo se le extienda por estar en la misma situación que el
recurrente.
11. La procuradora de los tribunales doña María Rocío Sampere Meneses, por
sendos escritos registrados el 24 de junio de 2021, formuló alegaciones en nombre de
sus representados, excepto don Ramón Pardo Bruno, doña Sara Bravo Mora y doña
Carmen Pillado de las Heras, adhiriéndose a los argumentos de la demanda.
12. El procurador de los tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas, por escrito
registrado el 24 de junio de 2021, formuló alegaciones adhiriéndose a los argumentos de
la demanda.
13. La procuradora de los tribunales doña María Luisa Martínez Parra, por sendos
escritos registrados el 24 de junio de 2021, formuló alegaciones en nombre de sus
representados adhiriéndose a los argumentos de la demanda.
cve: BOE-A-2021-19507
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Núm. 282