T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19507)
Sala Segunda. Sentencia 178/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 7621-2019. Promovido por don Miguel Abellán Martínez respecto de los autos dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción en el curso de diligencias previas por posible comisión de delitos en relación con la prestación de servicios odontológicos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos a la asistencia jurídica gratuita y a la asistencia letrada: STC 29/2021 (resoluciones judiciales que supeditaron la intervención como acusación particular a la utilización de la defensa y representación de alguna de aquellas otras previamente personadas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145189

reseñando que desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma
real y efectiva "[…] hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se
trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en estas
se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la
instancia […]", sin embargo dicho precepto no es un compartimento estanco sino una
norma de necesaria exégesis integradora con el resto, armonizándolas, y respetando el
orden procesal, por lo que, en definitiva, no resulta incompatible con los modulaciones
dispuestas en aras de la economía procesal y agilidad en la tramitación que evite
dilaciones indebidas, ello sin perjuicio de las medidas a adoptar por el Instructor respecto
a las personaciones con beneficio de justicia gratuita, sobre lo que el auto impugnado no
se pronuncia» (razonamiento jurídico tercero).
3. El demandante de amparo solicita que se estime el recurso de amparo por
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva
del derecho a la asistencia jurídica gratuita; y del derecho a la asistencia letrada
(art. 24.2 CE), declarándose la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas con
retroacción de actuaciones para que se pronuncie una nueva resolución respetuosa con
los derechos fundamentales vulnerados.
La invocación del art. 24.1 CE, desde la perspectiva del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, y del art. 24.2 CE, desde la perspectiva del derecho de defensa, la
fundamenta en que se acuerda imponer al demandante de amparo, beneficiario del
derecho a la asistencia jurídica gratuita, la carga procesal de litigar conjuntamente con
una de las seis primeras acusaciones personadas en el procedimiento, concurriendo la
circunstancia que tales representaciones procesales lo son de afectados que no gozan
del referido beneficio. Ello determina que los argumentos relativos a la preservación del
derecho a mostrarse parte en la causa, a evitar dilaciones indebidas y un macroproceso
cuando los intereses de los afectados son sustancialmente iguales decaen en la medida
en que, aun teniendo acogida legal, impide a quien goza del derecho a litigar de manera
gratuita a ejercitarlo, privándolo irracional e injustificadamente del mismo, con afectación
de su derecho a la tutela judicial efectiva.
El demandante afirma que el recurso de amparo tiene especial transcendencia
constitucional, conforme a lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de junio, ya que
plantea una cuestión novedosa sobre la que no hay jurisprudencia constitucional y es de
relevante y general repercusión social por la cantidad de afectados por los hechos que
están siendo objeto de investigación.
4. La Sección Tercera del tribunal, por providencia de 17 de febrero de 2021,
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que concurre una
especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a
una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional
[STC 155/2009, FJ 2 a)]; y en aplicación de lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, requerir atentamente de los órganos judiciales la remisión de
testimonio o copia adverada de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran
sido parte en el procedimiento para que pudiesen comparecer en el plazo de diez días
en el citado proceso de amparo. Igualmente, se acordó formar la oportuna pieza para la
tramitación del incidente sobre suspensión que fue resuelta mediante ATC 39/2021,
de 19 de abril, denegándola.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del tribunal, por diligencia de
ordenación de 28 de abril de 2021, acordó tener por personados a don Jesús Aldama
León, doña María del Pino Pino, don Pedro Vergara González, doña Celia Estévez
Rojas, doña Gertrudis Flores Carvallar y don Felipe Sáez Sánchez, representados por el
procurador de los tribunales don Antonio Nicolás Vallellano; don Juan Lucena Gómez,
doña Martina Eugenia Corujo Batista, don José Carlos Sánchez Zafra, doña María del
Carmen Cerreño Garfia, don Ildefonso Domínguez Pavón y don Manuel Villalba
Lancharro, representados por la procuradora de los tribunales doña Cruz María Sobrino

cve: BOE-A-2021-19507
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Núm. 282