T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19506)
Sala Segunda. Sentencia 177/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 7512-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Jueves 25 de noviembre de 2021

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como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el
proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
Por providencia de 7 de octubre de 2020 se acordó no admitir dicha personación, por
resultar esta inviable en la fase preliminar de admisión de la demanda de amparo.
5. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 30 de noviembre de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el
recurso, «apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)], o bien que el recurso puede dar ocasión al tribunal para aclarar
o cambiar su doctrina como consecuencia de cambios normativos relevantes para la
configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)]»; (ii)
constatada la recepción del testimonio de las actuaciones de instancia, emplazar a
través del juzgado ejecutor a quienes hubieren sido parte en el procedimiento excepto a
la parte recurrente en amparo; y (iii) formar la correspondiente pieza separada de
suspensión.
6. Por escrito de 25 de junio de 2021 la entidad Pera Assets Designated Activity
Company comunica haber sido emplazada por el juzgado ejecutor y solicita su
personación en el proceso de amparo con la misma representación y defensa
designadas en escrito precedente.
En virtud de diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección
Cuarta, de 6 de julio de 2021, se acordó: (i) tener por personada y parte a la procuradora
señora Munteanu en nombre y representación de la sociedad indicada y (ii) dar vista de
las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común
de veinte días para presentar alegaciones de conformidad con lo previsto en el art. 52.1
LOTC.
7. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 19
de julio de 2021, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando el
amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), declarando la nulidad de «todo lo actuado
desde la notificación efectuada electrónicamente del auto despachando ejecución
acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el juicio
de ejecución hipotecaria 363-2018», y retroacción de las actuaciones al momento
inmediato anterior a aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de
formular oposición a la ejecución».
Integra el fiscal el presente recurso «en la extensa serie de los interpuestos por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a
diversos autos recaídos en otros tantos procedimientos hipotecarios tramitados por
diferentes juzgados de primera instancia de Lorca (Murcia), con idéntico objeto y
fundamento y la misma pretensión de amparo» y recuerda, con cita de la STC 40/2020,
del Pleno, de 27 de febrero, y de la STC 43/2020, de 9 de marzo, que algunos ya han
sido resueltos por lo que, al concurrir identidad fáctica y jurídica, procedería aplicar la
doctrina sentada en dichas resoluciones.
8. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 3 de septiembre de 2021, por el que interesó se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del
Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de amparo 5377-2018, promovido por la
misma parte Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., «en asunto prácticamente
igual al del presente recurso de amparo», lo que refuerza las exigencias para llevar a
efecto el primer emplazamiento tal y como prevé la LEC.
9. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad,
ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.

cve: BOE-A-2021-19506
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Núm. 282