T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19506)
Sala Segunda. Sentencia 177/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 7512-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145184

10. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en amparo
mediante otrosí de su escrito de demanda, por auto de la Sala Segunda de este Tribunal
núm. 2/2021, de 25 de enero, se acordó: «1.º Denegar la suspensión cautelar solicitada
[…] 2.º Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la
propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento oportuno,
para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se refieren las
presentes actuaciones».
11. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 16 de septiembre
de 2021, dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del
Ministerio Fiscal, del representante procesal de la recurrente en amparo y de su falta de
presentación por la entidad personada, quedando el asunto concluso y pendiente para
deliberación cuando por turno correspondiera.
12. Mediante providencia de fecha 21 de octubre de 2021, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.

Aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 6/2019, 47/2019 y 40/2020.

La presente demanda se integra en la serie de recursos de amparo interpuestos por
dos entidades, una de ellas la aquí recurrente, demandadas en procesos ejecutivos
hipotecarios seguidos ante diversos juzgados de primera instancia de Lorca, los cuales,
tras emplazarlas por vía electrónica a través del servicio de notificaciones electrónicas y
de dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, han
inadmitido a trámite los escritos de oposición a la ejecución presentados por aquellas, al
considerarlos extemporáneos mediante un cómputo de plazo realizado con arreglo a
normas del procedimiento administrativo común.
En concreto, en el presente recurso la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa
Sur, S.L., impugna los autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de
Lorca, de 19 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019, recaídos en el proceso
hipotecario núm. 363-2018.
La demanda de amparo alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en sus vertientes de derecho a no padecer indefensión y a
obtener una resolución fundada en Derecho, al no haberse efectuado aquel
emplazamiento de manera personal y con entrega en papel de la documentación
correspondiente, tal y como establecen las normas de la LEC. Aduce otras dos quejas
por lesión del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en su faceta
de defensa contradictoria, y el derecho a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), ambas sin
embargo carentes de soporte argumental propio. El Ministerio Fiscal, por su parte,
interesa la estimación del amparo por el primer motivo, mientras que la entidad recurrida
no ha efectuado alegaciones.
Planteado en estos términos el debate, debe indicarse que el Pleno de este tribunal
ha dictado, como afirma en trámite de alegaciones la recurrente en amparo y subraya el
Ministerio Fiscal, la STC 40/2020, de 25 de febrero, en la que ha tenido la oportunidad de
resolver el recurso de amparo cabecera de esta serie, promovido contra dos autos de
coincidente contenido con los que ahora se impugnan, y donde dio respuesta a los
mismos argumentos que defienden aquí las partes, con fallo estimatorio de la demanda.
Descartada aquí la concurrencia de algún elemento distintivo que obligue a una
fundamentación o resultado distinto a lo declarado entonces, procede por tanto que
hagamos aplicación de la citada sentencia 40/2020.
En tal sentido, luego de despejar en el fundamento jurídico 2 cualquier posible óbice
procesal por falta de agotamiento de la vía judicial previa al amparo [art. 44.1 a) LOTC],
al no caber recurso contra el auto desestimatorio de la reposición y así indicarlo el pie de
recurso de este, y no ser tampoco el amparo prematuro por interponerse sin esperar a la

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