T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19505)
Sala Segunda. Sentencia 176/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 7502-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Jueves 25 de noviembre de 2021

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8. Por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2021 se acordó: (i) tener por
personada y parte a la procuradora señora Munteanu en nombre y representación de la
sociedad indicada y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y
al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que pudieran presentar
alegaciones de conformidad con lo previsto en el art. 52.1 LOTC.
9. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 3 de septiembre de 2021, por el que interesó se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del
Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de amparo 5377-2018 promovido por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., «en asunto prácticamente igual al del
presente recurso de amparo», lo que refuerza las exigencias para llevar a efecto el
primer emplazamiento tal y como prevé la LEC.
Abunda en las razones que avalan su estimación con cita de la STC 43/2020, de 9
de marzo, que resuelve «en los mismos términos que la sentencia del Pleno del Tribunal
Constitucional expuesta anteriormente» el recurso 5379-2018, también formalizado por
la ahora recurrente, Penrei Inversiones, S.L.
10. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 14
de septiembre de 2021, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia
otorgando el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), declarando la nulidad de «los
autos de fecha 30 de octubre de 2019 y 19 de noviembre de 2018 dictados por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en los autos del proceso de
ejecución hipotecaria núm. 363-2018, así como la nulidad de las actuaciones realizadas
a partir del emplazamiento de la entidad recurrente a través de la dirección electrónica
habilitada», y retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a aquella
notificación que deberá llevarse a cabo de forma respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.
Integra el fiscal el presente recurso «en la serie de los interpuestos por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a
diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes
juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones» y recuerda, con
cita de la STC 40/2020, del Pleno, de 27 de febrero, y de la STC 43/2020, de 9 de
marzo, que algunos ya han sido resueltos por lo que, al concurrir identidad fáctica y
jurídica procedería aplicar la doctrina sentada en dichas resoluciones.
11. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad,
ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
12. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en amparo
mediante otrosí de su escrito de demanda, por auto de la Sala Segunda de este tribunal
núm. 1/2021, de 25 de enero, se acordó: «1.º Denegar la suspensión cautelar solicitada
[…] 2.º Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la
propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento oportuno,
para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se refieren las
presentes actuaciones».
13. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 16 de septiembre
de 2021, dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del
Ministerio Fiscal, del representante procesal de la recurrente en amparo y de su falta de
presentación por la entidad recurrida, quedando el asunto concluso y pendiente para
deliberación cuando por turno correspondiera.
14. Mediante providencia de fecha 21 de octubre de 2021, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-19505
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Núm. 282